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Tribunal Superior

Olmedo, Heberto D. y ots. c/Municipalidad de Necochea s/Demanda contencioso administrativa

Los agentes de la Carrera Médico Hospitalaria demandaron a la Municipalidad de Necochea por el pago de la recomposición salarial prevista en los decretos provinciales 491/1998 y 571/1998 por el período enero-diciembre de 1998. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda y condenó al municipio a abonar las sumas devengadas desde el 1-1-1998, con exclusión de Nelly Esther Ferrarini, ordenando la liquidación correspondiente y el pago dentro de los 60 días de firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63317
Accion contencioso administrativa Reposicion salarial Decretos 491/1998 571/1998 Silencio administrativo / retardacion Carrera medico hospitalaria Decreto municipal 1924/1998 Acceso a la jurisdiccion Liquidacion de salarios Municipalidad de necochea Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Un conjunto de profesionales que prestan servicios en establecimientos asistenciales municipales integrados en la Carrera Médico Hospitalaria (lista consignada en el punto 5).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Necochea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las sumas correspondientes a la recomposición salarial establecida por los decretos del Poder Ejecutivo provincial 491/1998 y 571/1998 por el período enero-diciembre de 1998, y liquidación de lo adeudado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de los actores a la recomposición salarial prevista en los decretos 491/1998 y 571/1998 y se condenó a la Municipalidad de Necochea a abonar las sumas que de ello se derivan, desde el 1-1-1998, excluyendo a Nelly Esther Ferrarini. Se ordenó practicar la pertinente liquidación con descuento de lo ya percibido y el pago dentro de los sesenta días de la firmeza de la sentencia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el expediente judicial se encuentran acumuladas las siguientes constancias documentales relevantes: ... h. La demanda se promovió el 17-X-2001 (fs. 81/96). i. Tomó intervención en autos la Secretaría de Hacienda municipal, sin dictar pronunciamiento definitivo, en fecha 5-VII-2002, con posterioridad a la interposición de la demanda (fs. 209)."

"El pedido de 'pronto despacho' y las reiteraciones referidas no obtuvieron respuesta dentro del término señalado por la ley para tener por configurada la retardación, generando un claro caso de silencio administrativo (conf. arts. 7, ley 2961; 79, ord. general; 267, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; doct. causa B. 61.558, 'Galesio', sent. del 6-VII-2005). Así, no puede ser de aplicación al supuesto de marras el instituto de la 'falta de agotamiento de la vía administrativa' (conf. B. 66.380, 'Aparicio', resol. del 14-V-2008)."

"En efecto, la situación de los actores debe resolverse a la luz de lo establecido en las normas referidas precedentemente... ii) si la recomposición salarial contenida en los decretos 491/1998 y 571/1998 comenzó a regir el 1-I-1998 y mediante el decreto 1924/1998 el Intendente municipal de Necochea decidió el reajuste del haber remunerativo del personal municipal con estabilidad comprendido en el régimen de la Carrera Médica Hospitalaria, de conformidad con los alcances previstos en tales decretos, de ello se deriva que la remuneración de los accionantes debió liquidarse de conformidad a dichas normas y desde la fecha allí establecida, es decir, a partir del 1-I-1998."

"Entiendo que no se ajusta a derecho el criterio empleado por la Administración municipal en cuanto no abonó a los aquí accionantes los montos correspondientes a la recomposición salarial de marras... Entonces, los incrementos previstos en los decretos provinciales 471/1998 y 591/1998, en virtud de lo decidido por el Intendente de Necochea a través del decreto 1924/1998, debieron haberse visto reflejados en los sueldos de los actores."

"Juzgo, por todo lo dicho, que corresponde reconocer el derecho de los actores a la recomposición salarial prevista en los decretos del Poder Ejecutivo provincial 491/1998 y 571/1998. Y, por consecuencia, condenar a la Municipalidad de Necochea a abonar a los accionantes -con exclusión de la señora Nelly Esther Ferrarini, como ya dijera- las sumas que de dicho reconocimiento se derivan, a partir del momento de la entrada en vigencia de la normativa mencionada, esto es desde el 1-I-1998 (art. 1 del dec. 571/1998). A este efecto, deberá practicarse la pertinente liquidación en la que deberán descontarse los montos que ya se hubieran hecho efectivos a los reclamantes. El importe resultante deberá abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la presente (conf. arts. 163 y 215, Const. prov.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se resolvió por mayoría integrada por las firmas de las/los jueces Hilda Kogan, Héctor Negri, Daniel Fernando Soria y Luis Esteban Genoud. Los fundamentos consignados en el acuerdo constituyen la base de la decisión mayoritaria. (No se registran votos discrepantes que alteren el dispositivo final.)

Leyes que cita

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