Barczuk, Eduardo Oscar y ots. contra Caja de Jub. Subs. y Pens. del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Ril.
Los actores reclamaron que su haber jubilatorio se determinara conforme a la ley 13.364 y modificatorias en lugar de la ley 11.761. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la aplicación de la doctrina que admite la consolidación del régimen vigente al momento del cese para la base de cálculo del haber, fundándose en precedente análogo (Actis Goretta).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
Barczuk, Eduardo Oscar y otros.
A quién se demanda (Demandado)
Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Que se reconozca el derecho de los accionantes a determinar su haber previsional conforme a la ley 13.364 y modificatorias (y no conforme a la ley 11.761), con liquidación de diferencias hasta alcanzar el 82% de la remuneración correspondiente a la mayor categoría alcanzada al tiempo del cese.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, confirmando la solución adoptada por la Cámara de Apelación que había revocado la sentencia de grado. Se impusieron las costas de esta instancia a los recurrentes vencidos.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes)
"El art. 31 bis de la ley 5.827 faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios cuando se plantearon agravios que se hubieran desestimados en otros casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."
"En esas condiciones, advierto que los agravios esgrimidos por los accionantes resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en la causa A. 72.826, 'Actis Goretta', sentencia de 16-VIII-2017. Por tal razón y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279, CPCC; 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812)."
"El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, reconoció el derecho de los accionantes a determinar su haber previsional de conformidad con las disposiciones de la ley 13.364 y modificatorias... La Cámara de Apelación ... hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Caja demandada y revocó el pronunciamiento de grado... Concluyó que la decisión del juez de grado padece de error de juzgamiento, en la medida que se aparta de los principios generales sobre los cuales se vertebran, no solo el derecho a las prestaciones sino también el sistema contributivo en su totalidad..."
Votos y mayorías
El voto del Dr. Soria expone la cuestión y propone el rechazo; los Dres. Pettigiani, de Lázzari y la Dra. Kogan votaron por la negativa por los mismos fundamentos. El acuerdo final rechaza el recurso (decisión por mayoría).
Costas
Se impusieron las costas de esta instancia a los recurrentes vencidos (arts. 60.1, ley 12.008; 68 y 289 CPCC).
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 13.364 de Buenos Aires(derogada por ley 15008) caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del banco de la provincia, seguridad…
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 11.761 de Buenos Aires(derogada por ley 13364 con excepcion de los articulos 75 y 76) caja de jubilaciones; subsidios y pensiones del…
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