JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Clot, Liliana Carmen c/Municipalidad de Vicente López s/Demanda contencioso administrativa

La actora demandó a la Municipalidad de Vicente López reclamando nulidad de decretos de cesantía y el pago de salarios caídos y daño moral. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria: condenó a la Municipalidad a pagar el 35% de los haberes dejados de percibir (junio de 2001 a 1-III-2005) más intereses y $15.000 por daño moral, rechazando la actualización monetaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63247
Recurso de apelacion Cesantia ilegitima Salarios caidos Indemnizacion (35%) Dano moral ($15.000) Actualizacion monetaria rechazada Estabilidad del empleado publico Intereses banco provincia Municipalidad de vicente lopez Sentencia de la suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Liliana Carmen Clot.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Vicente López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los decretos que dispusieron su cesantía y rechazo de recurso; reincorporación; indemnización por salarios caídos y daño moral; actualización monetaria de las sumas reclamadas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Corte hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria y condenó a la Municipalidad a abonar una suma equivalente al 35% de los haberes dejados de percibir desde junio de 2001 hasta el 1 de marzo de 2005, con intereses conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; además condenó al pago de $15.000 en concepto de daño moral. Se rechazó la petición de actualización monetaria de las sumas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, corresponde hacer lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria y, por mayoría, condenar a la Municipalidad demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización una suma equivalente al 35% de los haberes dejados de percibir -o sea, desde el mes de junio de 2001- hasta la fecha de acogimiento al beneficio de pasividad (1 de marzo de 2005).

Dicho monto deberá calcularse con intereses que se liquidarán a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación hasta el efectivo pago (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561 -coincidente en ambas redacciones en sus contenidos-; 622 del C.C. y 5 de la ley 25.561).

Asimismo, por mayoría, se condena a la accionada a pagar a la actora en concepto de daño moral la suma de pesos quince mil.

Los importes reconocidos deberán abonarse dentro de los sesenta días de quedar firme la presente (art. 163, inc. 7°, C.P.C.C.)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presunción del daño por la ilegitimidad del acto que cercena la garantía constitucional de la estabilidad no puede alcanzar también a la magnitud del mismo... el monto del perjuicio debe estar supeditado a la demostración que efectúe la actora..." (voto del Dr. Negri).

"cuando una cesantía es declarada ilegítima, procede el pago de todos los salarios devengados... la declaración judicial de nulidad de la cesantía tiene efecto retroactivo al momento de la emisión del acto por el cual se suspendió preventivamente al actor" (voto de la Dra. Kogan).

En la presente causa la mayoría valoró las pruebas y las circunstancias de la litis y optó por fijar un porcentaje indemnizatorio intermedio (35%) como justo resarcimiento por el daño material, rechazando la actualización monetaria por aplicación del principio nominalista consagrado en la ley 23.928 y su texto según ley 25.561.

(No hubo voto coincidente que otorgara en mayoría la liquidación íntegra de salarios; la sentencia final se conforma con lo expresado en el bloque dispositivo arriba transcripto.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.