Abrán, José Félix s/Concurso preventivo
El concursado impugnó la denegación de subrogaciones efectuadas por terceros mediante entrega de títulos públicos en el marco del concurso preventivo. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: casó el fallo de alzada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió las subrogaciones de fs. 715, 720, 725 y 730, por vulneración de la prohibición de reformatio in pejus y por falta de contradicción respecto de esa parcela.
¿Quién es el actor?
José Félix Abrán, concursado, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Azul).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina; Banco de la Provincia de Buenos Aires; los terceros que se presentaron como subrogantes (Jorge Marcelo Vignau y Gabriela Silvina Turani).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la revocación parcial de la sentencia de primera instancia; en especial, se reclama la denegación por la alzada de las subrogaciones efectuadas por terceros mediante entrega de títulos públicos y la agravación (reformatio in pejus) de la situación del recurrente.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó el fallo de la Cámara y mantuvo la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la subrogación pretendida por los terceros de fs. 715, 720, 725 y 730. Imputó costas por la parcela del recurso que prospera y al recurrente por las agravios no admitidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación ... denegó la subrogación pretendida por los terceros presentantes ... A efectos de analizar la competencia y atribuciones del juez del concurso y más particularmente las de la alzada, ésta señaló que es facultad plena del tribunal de apelación al estudiar las cuestiones planteadas, actuar oficiosamente, ello en virtud del principio de iura novit curia..." (v. fs. 919/925 vta.).
"La Corte tiene dicho al respecto que la reformatio in pejus es un principio de jerarquía constitucional -derivado del apotegma tantum devolutum quantum apellatum- que indica que el juez de la apelación no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos y que veda la posibilidad de agravar, perjudicar o empeorar objetivamente la situación del recurrente..." (pto. 3.b, voto del Dr. Pettigiani).
"De la reseña precedentemente expuesta surge que la cuestión debatida resulta una cuestión incidental ... quedando enmarcada en uno de los supuestos de apelación autorizados por la ley concursal (art. 285 de la L.C.Q.). ... lo que se resolvió en la sentencia impugnada causa un gravamen de insusceptible reparación ulterior lo que tiene por efecto equiparar la interlocutoria que nos ocupa a sentencia definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial." (pto. 3.a, voto del Dr. Pettigiani).
"Por todo ello, entiendo que corresponde admitir sólo parcialmente el recurso sub examine, y en consecuencia casar el fallo impugnado, manteniendo el de primera instancia en cuanto admitió la subrogación pretendida por los terceros de fs. 715, 720, 725 y 730 (arts. 289, C.P.C.C.)." (voto final, pto. 4).
Observaciones sobre mayorías/disidencias: La decisión fue mayoritaria. Hubo coincidencia en el pronunciamiento de admisibilidad parcial del recurso y en la conclusión, aunque con fundamentos distintos en algunos votos (p. ej. Dr. de Lázzari adhirió al resultado por distinto razonamiento). No se registra voto mayoritario contrario al dispositivo final.
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