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Tribunal Superior

ALCARAZ MANSILLA, WALTER GUSTAVO S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA Nº 62261 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III .-

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la confirmación de condena por abuso sexual con acceso carnal. La Corte hizo lugar al recurso por arbitrariedad del pronunciamiento revisor al fundamentar con enunciados generales la credibilidad de la víctima y casó lo resuelto, ordenando remitir los autos para nuevo pronunciamiento integrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-126304
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Arbitrariedad Valoracion de la prueba Declaracion de la victima Abuso sexual con acceso carnal Motivacion judicial Casacion Remision Honorarios.

¿Quién es el actor?

Walter Gustavo Alcaraz Mansilla, a través de su defensor particular Dr. Amílcar Carlos Chiodo, interpuso recurso de inaplicabilidad de ley apuntando a la falta de motivación y a la contradictoria valoración probatoria de la declaración de la víctima.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Casación Penal, Sala III, que por mayoría rechazó el recurso de la defensa y confirmó la sentencia del Tribunal Criminal N° 6 de Lomas de Zamora que condenó a Alcaraz a diez años de prisión por abuso sexual con acceso carnal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la valoración probatoria y la motivación del pronunciamiento de la Casación, en particular la decisión que avaló la declaración de la víctima sin contestar las objeciones puntuales sobre contradicciones y falta de elementos periféricos corroborantes; se solicitó inaplicabilidad de ley (recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró que el pronunciamiento del Tribunal de Casación incurrió en arbitrariedad por fundamentación insuficiente, casó la resolución recurrida y remitió los autos a la instancia anterior para que, debidamente integrada, dicte nuevo fallo. Se regularon honorarios al defensor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como dicha parte recuerda en su presentación ante esta sede, entre las temáticas que sometió al control de la judicatura intermedia, la que involucraba el testimonio de la víctima partió de reconocer su idoneidad para acreditar la existencia material del hecho ilícito así como la participación criminal, siempre y cuando '...exhiba una coherencia que no se oponga a otros elementos de prueba válidamente recogidos', lo cual entendió no verificado en la especie (v. fs. 65 vta.)."

"En ese tramo del recurso de casación, el señor defensor hizo referencia a supuestas incongruencias marcadas durante el juicio oral y que, según dijo, no fueron consideradas por el tribunal de origen... Por todo ello, la defensa postuló que la declaración de la víctima Á. no resultaba útil para reconstruir el hecho que fundó la acusación puesto que '...a) se contrapone con otros testimonios, b) ha ido variando a lo largo del proceso c) resulta controvertido por otros elementos de prueba incorporados por su lectura al debate...' (v. fs. 67 vta. y 68)."

"Al resolver de ese modo, el tribunal revisor incurrió en la arbitrariedad denunciada, pues refrendó la acreditación originaria de la base fáctica y de su reproche al acusado en calidad de autor, valiéndose de enunciados generales sin referencia específica a las cuestiones legales suscitadas y concretamente sometidas a su apreciación. Ciertamente, ninguna reflexión contiene el fallo que determine la concurrencia en este supuesto concreto de aquellas calidades indispensables, según el propio decir del sentenciante, para sostener la credibilidad del testimonio de la víctima, punto trascendente para la resolución del caso que constituyó motivo particular de agravio para la defensa, según quedó indicado líneas más arriba."

"Resulta entonces descalificable como acto jurisdiccional válido, la decisión que así se funda en apreciaciones dogmáticas que solo satisfacen de manera aparente la exigencia constitucional de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 313:751; 315:119; 319:2016)."

Dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Walter Gustavo Alcaraz Mansilla, se casa el pronunciamiento recurrido y se reenvían los autos a la instancia anterior para que, debidamente integrada, dicte un nuevo fallo de conformidad con lo aquí resuelto (art. 496, CPP)."

Sobre honorarios: "Se regulan los honorarios profesionales del doctor Amílcar Carlos Chiodo (T° I F° 101 del CAQ) en la suma de … pesos por los trabajos realizados ante esta instancia, con más el 10% de la ley 10.268 (art. 31, dec. ley 8.904/77 y Acuerdo 3871 de esta Corte de 25-X-2017)."

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