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Tribunal Superior

Estudio 81 S.A. contra Municipalidad de la Costa y otros. Ordinario

La actora reclamó el pago de un crédito cedido derivado de un convenio de recolección de residuos. La Corte, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y sólo modificó la sentencia de Cámara respecto de la forma de cálculo de los intereses, disponiendo que se liquiden sobre el capital con la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120490
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia Cesion de credito Deuda municipal Decreto 166/96 Suficiencia de agravios Admisibilidad Costas.

¿Quién es el actor?

Estudio 81 S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Costa; Transcentro S.R.L.; Nelson Osvaldo Campagna; Carlos Alberto Castelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por crédito cedido a Estudio 81 S.A. derivado de un convenio de reconocimiento de deuda entre Transcentro S.R.L. y la Municipalidad de la Costa (servicio de recolección de residuos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad; se confirmó en lo esencial la decisión de Cámara respecto de la existencia del crédito y la condena, pero se modificó la forma de cálculo de los intereses: deberán calcularse exclusivamente sobre el capital aplicando la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada período y con prorrateo diario para días sueltos. Costas de alzada y de la instancia extraordinaria: 70% a la demandada y 30% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó la sentencia de primera instancia condenando al Municipio de la Costa al pago de lo adeudado con más intereses y multa." (antecedentes, I.2).

"Esta Suprema Corte ha establecido como su doctrina legal (a partir de las causas 'Ginossi' y 'Ponce', sents. de 21-X-2009) que los intereses moratorios deben ser calculados a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcance a cubrir el lapso señalado, según lo que resulte de prorratear diariamente dicha tasa. La profusa reiteración de pronunciamientos en tal sentido y lo prescripto por el art. 31 bis de la ley 5.827, autoriza a considerar que la sentencia que viola esta postura debe ser revocada." (III.5.b).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocándose la sentencia de Cámara, en lo concerniente a los intereses, los que deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768, inc. 'c', Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.). Las costas de alzada y de esta instancia extraordinaria se imponen en un 70% a la demandada y en un 30% a la actora (arts. 68, segunda parte, 274 y 289, CPCC)." (Sentencia final).

Observaciones sobre admisibilidad y ámbito de revisión:

La Corte rechazó la mayor parte de la impugnación de la Municipalidad por insuficiencia técnica del recurso y por introducir defensas novedosas no planteadas en su momento procesal oportuno. Asimismo sostuvo que la Cámara correctamente valoró prueba pericial contable y la notificación/aceptación de la cesión, y que no se acreditó el vicio lógico necesario para revocar lo decidido por la alzada.

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