Sánchez, Daniel Alfredo y otro contra Pacheco, Mario y otro. Daños y perjuicios
Acción de daños y perjuicios por muerte de Natalia Sánchez en accidente de tránsito contra conductores, titular registral y posible empleador. La Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley para modificar la tasa de intereses y eximir de costas a la actora por determinadas pretensiones rechazadas.
¿Quién es el actor?
Ida María Aversano y Daniel Alberto Sánchez (y en representación de su hijo Leonardo Martín Sánchez) por la muerte de Natalia Sánchez.
¿A quién se demanda?
Juan Domingo Otermi; la firma Casa Balda S.A.; Mario César Pacheco; Gladys Susana Blanco; Rodolfo García; Roberto García; Marta Ofelia Fernández; y se citaron en garantía aseguradoras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daño resarcitorio por el fallecimiento de Natalia Sánchez como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 18 de agosto de 2006 en Ruta Nacional Nº 3; se discuten responsabilidades del conductor del Torino (Otermi), del conductor del Peugeot (Pacheco), de la titular registral del Peugeot (Blanco) y de la supuesta principal Casa Balda S.A.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; se hizo lugar por mayoría al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en forma parcial, revocando la sentencia apelada únicamente en lo relativo a los intereses aplicables y a la imposición de costas por el rechazo de pretensiones contra determinados codemandados; se readecuará la decisión en esos puntos y se distribuyen las costas de la instancia extraordinaria 80% a cargo de la actora y 20% a cargo de los accionados indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En rigor, sostienen que el Tribunal de Alzada: II.1. ha omitido considerar, analizar y decidir acerca del planteo efectuado en el capítulo II de la 'expresión de agravios' referido a la interpretación dada al sobreseimiento recaído en la causa penal con relación al conductor del Peugeot, Mario Pacheco... y II.2. no ha examinado la cuestión de hecho y de derecho sometida a la decisión del juez de primera instancia vinculada con la acción entablada contra Gladys Susana Blanco, en su condición de titular registral del referido automotor" (v. fs. 1175 y vta.).
"no se aprecia en el caso que se haya eludido al juzgar algún elemento relevante en la suerte de la defensa... no media omisión de cuestión esencial si ésta ha sido abordada y decidida por el fallo, sea cual fuere su acierto" (conf. causas Ac. 80.628; Ac. 80.065).
"la Cámara fundamentó en forma explícita los motivos por los cuales no se adentraba en la cuestión vinculada con la responsabilidad endilgada a Gladys Susana Blanco. Aclaró así que '...ese "hecho principal" determinante del sobreseimiento dictado -y equiparable, como dije a una absolución- no p[odía] ser revisado en sede civil [...] lo que implica[ba] que no sólo no p[odía] ya discutirse la pretendida impericia o negligencia que los recurrentes se empeña[ban] en atribuir a Pacheco, sino que tampoco [podía llevar a concluir] que el riesgo inherente al desplazamiento del rodado Peugeot guarda[ba] adecuada relación de causalidad con el fatal desenlace producido, sin contrariar a un mismo tiempo la cosa juzgada recaída en sede penal. Lo que descarta[ba] de plano aun la pretensión de responsabilizar a Gladys Susana Blanco en su calidad de titular registral del automotor' " (fs. 1154 vta.).
"El concepto de absurdo... hace referencia a la existencia, en la sentencia atacada, de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o a una interpretación groseramente errada del material probatorio aportado... La queja traída está muy lejos de cumplir con tales requisitos, pues no hace más que presentar una versión propia de los hechos" (v. fs. 1181/1186 vta.).
"Este Superior Tribunal recientemente ha ratificado la aplicación de la tasa pasiva... los intereses deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires... En consecuencia, corresponde modificar esta parcela de la decisión" (conf. arts. 622 y 623, Cód. Civ.; sent. 'Cabrera' y 'Trofe').
"la imposición y distribución de las costas es una típica cuestión de hecho, facultad privativa de los jueces de grado... En efecto, esta Corte ha precisado que si el actor al demandar lo hizo contra las cabezas visibles de un acto ilícito, ya que no estaba en condiciones de individualizar a priori al responsable... no corresponde imponerle el pago de las costas" (conf. precedentes citados).
Bloque dispositivo final (mayoría):
"se rechaza el recurso extraordinario de nulidad; con costas (arts. 68 y 298, CPCC). Asimismo, se hace lugar -por mayoría- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada en lo atinente a los intereses aplicables y la imposición de las costas al quejoso en la instancia liminar, debiéndose readecuar la decisión de conformidad con lo aquí establecido... se imponen las costas de esta instancia extraordinaria en un 80% a cargo de la actora y el restante 20% en cabeza de los accionados Mario César Pacheco, Susana Gladys Blanco, Rodolfo García, Roberto García y la firma 'Casa Balda S.A.' (arts. 71 y 289, Cód. cit.)."
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