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Tribunal Superior

Borsini, Carlos Américo contra Benvenuto, Maximiliano y otro/a. Daños y perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la condena impuesta a la aseguradora por la totalidad, limitando su responsabilidad al límite económico previsto en la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120661
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Poliza n? 006891721 Danos y perjuicios Accidente de transito Citacion en garantia (art. 118 ley 17.418) Prueba pericial contable Costas.

¿Quién es el actor?

Borsini, Carlos Américo.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Benvenuto y la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de septiembre de 2011 en La Plata.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y se revocó la parte del pronunciamiento que la obligaba a responder por el total de la condena, limitando su obligación al tope establecido en la póliza ($120.000). Se impusieron al actor las costas de la instancia extraordinaria devengadas por la citación en garantía. Se ordenó la restitución del depósito previo obrante a fs. 652.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. El recurso debe prosperar.

En efecto, asiste razón a la impugnante en cuanto aduce que el Tribunal de Alzada incurrió en una absurda apreciación de su escrito de respuesta a la citación en garantía efectuada en los términos del art. 118 de la ley 17.418, importando ello la vulneración de la sana crítica reglada por el art. 384 del Código ritual (v. fs. 635 y vta. y 638 vta.).

Tal como se lo señala en el remedio revisor bajo examen, la limitación cuantitativa de la póliza fue claramente esgrimida por la aseguradora al contestar la citación, con expresa mención y detalle de los respectivos guarismos (v. fs. 149 in fine).

Correlativamente, y en oportunidad de contestar el traslado que se le confiriera por la prueba documental adjuntada por la compañía, el actor controvirtió también en forma expresa los lindes económicos alegados por la misma, ofreciendo incluso prueba pericial contable tendiente a su esclarecimiento (v. fs. 211 y vta.).

Estos inequívocos extremos puntualizados por la recurrente muestran, a no dudarlo, el claro error de ponderación en que incurrió el a quo al interpretar que los límites económicos de la cobertura aseguradora no habían sido sometidos a discusión en la primera instancia.

A lo dicho, cabe agregar que han quedado en autos debidamente acreditadas -mediante la prueba pericial contable rendida a fs. 311/312- la vigencia y autenticidad de la póliza de seguro n° 006891721 que amparó el siniestro, así como que el límite de cobertura de $120.000 (pesos ciento veinte mil) estipulado para la responsabilidad civil del asegurado cumplía con los estándares vigentes establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Siendo que en autos no se ha controvertido la oponibilidad de las cláusulas contractuales limitativas de responsabilidad, en tanto el actor se limitó a cuestionar su validez intrínseca, corresponde sin más hacer lugar a la pretensión que porta el agravio traído por la impugnante."

"V. En consecuencia, si mi opinión resulta compartida, corresponderá hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la decisión impugnada en punto a la obligación de la aseguradora de responder por el todo de la condena, deber que corresponde limitar a la suma prevista en el respectivo contrato de seguro. Las costas correspondientes a esta instancia extraordinaria devengadas por la citación en garantía se imponen al actor (arts. 118, ley 17.418; 68 y 289, CPCC)."

Sentencia (bloque dispositivo final):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca el pronunciamiento impugnado en punto a la obligación de la aseguradora de responder por el todo de la condena, deber que se limita a la suma prevista en el respectivo contrato de seguro. Las costas devengadas por la citación en garantía correspondientes a esta instancia extraordinaria se imponen al actor (arts. 118, ley 17.418; 68 y 289, CPCC).

El depósito previo efectuado a fs. 652 se restituirá al interesado (art. 293, CPCC)."

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