Arrossi, Jorge Eduardo contra Padula, Roque y otro. Incidente
El actor promovió un incidente de inexistencia de acto jurídico por presunta falsificación de su firma en cuatro escritos, incluido el escrito de demanda. La Corte confirmó el rechazo del incidente por considerar acreditado el obrar consciente y aquiescente del recurrente en el proceso principal y que su actuación constituyó ejercicio abusivo del derecho y obstaculización procesal.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Arrossi.
¿A quién se demanda?
Roque Padula y Pablo Padula (participantes en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inexistencia de cuatro actos procesales (escritos judiciales) del expediente principal por entender que las firmas atribuidas al actor son apócrifas; además impugna la multa por temeridad/malicia y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo del incidente de inexistencia de acto jurídico y se impusieron las costas de la presente instancia al incidentista; las costas de alzada se mantuvieron en el orden causado. Asimismo se pierde el depósito previo de $39.700.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es dable reconocer que -tal como postula- tiene dicho este Tribunal que constituye un supuesto de inexistencia del acto jurídico su instrumentación con firma falsa, siendo aplicable dicha conclusión a los escritos judiciales porque éstos en esencia son actos jurídicos (Ac. 81.975, 'Sanabria', sent. de 5-XI-2003; L. 89.968, 'Bramano', sent. de 11-V-2005; e.o.)."
"Es que más allá de los principios propios que se adjudiquen al derecho procesal ... 'Es en cierto modo, el problema del ser o no ser del acto. No se refiere a la eficacia, sino a su vida misma' (Couture, Eduardo J.). A ello se agrega que tales actos jurídicos inexistentes no son confirmables, ni prescriptibles, ni producen efecto alguno."
"En tales términos, la circunstancia de que el recurrente hubiera intervenido personalmente en el trámite del proceso aún a pesar del alegado carácter evidente de la falsedad de las firmas cuestionadas ... conduce a considerar que con el incidente de marras se ha instrumentado, en verdad, un obrar deliberadamente apartado de basales principios jurídicos rectores del derecho como el de buena fe y la doctrina de los actos propios, cuya palmaria transgresión ha dado forma a un ostensible fraude de ley claramente demostrativo de un ejercicio abusivo del derecho."
"Por todo lo expuesto, si bien cabe acoger parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la parcela que objeta los fundamentos empleados por el Tribunal de Alzada para confirmar el rechazo de la demanda de inexistencia de acto jurídico, de todos modos el presente incidente de inexistencia de acto jurídico debe ser rechazado (art. 289, CPCC). Costas por la presente instancia al incidentista, atento a su condición de vencido (arts. 68, 69 y 289, CPCC)."
(Se consignan como fundamentos de la mayoría los votos de los Dres. Pettigiani, de Lázzari, Soria, Negri y Genoud, siendo el voto de Pettigiani el que abre y contiene el desarrollo principal aceptado por la mayoría.)
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