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Tribunal Superior

Morris, Walter Marcelo contra Parrilla La Vaca S.A. y otro. Dif. salariales.

El actor promovió demanda laboral por propinas, adicional por alimentación, horas extras, diferencias salariales y multas por percepción indebida de propinas. La Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al considerar que no se invocó vulneración de doctrina legal de esta Corte y aplicó las causales de inadmisibilidad previstas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120201
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Propinas Remuneracion Convenio colectivo Doctrina legal Art. 55 ley 11.653 Art. 113 lct Costas Corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Walter Marcelo Morris.

¿A quién se demanda?

Parrilla La Vaca S.A., Miguel Díaz Colodrero, Florencia López y Fernando García Guevara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de adicional por alimentación (art. 11 apdo. 4, CCT 389/04), reintegro por descuento por días de inasistencia, horas extras, diferencias salariales e indemnizatorias por propinas, y aplicación de multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor. Se imponen las costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso es inadmisible.

III.1. Inicialmente habré de señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado por el importe de las propinas reclamadas y su incidencia en las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo (incluido el agravante peticionado al amparo del art. 2 de la ley 25.323) no excede el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial como condición para la viabilidad del recurso incoado. Luego, la admisibilidad del remedio procesal sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653.

En tales condiciones, la función revisora de la Suprema Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha fijado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (causas L. 113.584, "Rodríguez", sent. de 18-IX-2013; L. 117.086, "Selesan", sent. de 20-VIII-2014; L. 117.526, "Rivarola", sent. de 1-VII-2015; L. 119.642, "Short", sent. de 21-IX-2016 y L. 119.106, "Romero", sent. de 17-V-2017; e.o.).

III.2. Bajo tales premisas, el agravio traído debe ser desestimado en razón de que el impugnante no ha denunciado a su respecto la vulneración de doctrina legal alguna, presupuesto esencial e inicial para pretender la revisión de lo resuelto por conducto de la hipótesis habilitante prevista en el citado art. 55.

Dicha carga no puede juzgarse satisfecha con las citas de fallos provenientes de otros órganos jurisdiccionales distintos a esta Suprema Corte, o mediante la invocación de opiniones doctrinarias, supuestos que se encuentran excluidos del concepto de doctrina legal contenido en los arts. 279 del Código Procesal Civil y Comercial y el citado art. 55 de la ley 11.653 (causas L. 112.025, "Carta", resol. de 22-IX-2010; L. 108.361, "Errecalde", sent. de 5-IX-2012 y L. 116.942, "Novelli", sent. de 28-X-2015).

Igualmente infructuosa resulta la parcial transcripción del sumario individualizado a fs. 303 vta., alusivo a la función de casación que ejerce esta Corte."

Resolución final transcrita: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, CPCC)."

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