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Tribunal Superior

Guevara, Andrea Mariel contra Tebes, Abel Esteban y otros. Daños y perjuicios

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y obtuvo condena por $151.988,50. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley promovido por el condenado porque el embargo sobre su vivienda se trabó con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 14.432, aunque ordenó poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la situación de vulnerabilidad del titular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-119623
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 14.432 Irretroactividad Embargo Bien de familia Adulto mayor Vulnerabilidad social Ejecucion de sentencia Medidas de accion positiva.

¿Quién es el actor?

Andrea Mariel Guevara.

¿A quién se demanda?

Abel Esteban Tebes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (hecho: 20 de marzo de 2003). Sentencia condenatoria de primera instancia por $151.988,50 (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado contra la confirmación de la sentencia que permitió el embargo de su vivienda; la Corte consideró que el embargo fue trabado el 29 de noviembre de 2012, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley provincial 14.432 (B.O. 28-12-2012), por lo que la norma posterior no puede aplicarse retroactivamente para suprimir derechos ya consolidados. No obstante, por la situación de vulnerabilidad del demandado (adulto mayor, 74/75 años, ingresos bajos, núcleo familiar conviviente), la Corte ordenó poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la realidad social y habitacional para que arbitre medidas de acción positiva y protección.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La posibilidad de que el embargo ejecutorio se decretara se concretó con el pronunciamiento de fs. 598 que desafectó el inmueble inscripto como bien de familia a los fines del pago de la sentencia condenatoria ... La decisión citada ... había ordenado el embargo sobre el bien y su ejecución se efectuó mediante el oficio consecuente (v. fs. 597 y vta., 12 de julio de 2012 y fs. 611/622, 29 de noviembre de 2012), llevándose a cabo tales actos antes de que se encontrara vigente la norma controvertida (B.O., 28 de diciembre de 2012)..." (voto del Dr. Genoud, VI.2.a).

"Por ende, concluyó que tanto la relación jurídica como sus efectos (v.gr. embargo ejecutorio) se habían consumado bajo el imperio de la ley anterior, en consecuencia, tal situación concreta e individual se hacía inalterable y no podía ser suprimida por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución nacional" (voto del Dr. Genoud, VI.2.a).

"En el sub lite la ejecución del presente ha de implicar la pérdida de la vivienda única -de características humildes pero en condiciones de habitabilidad- de un adulto mayor de 75 años, de escasos recursos (ingreso mensual: $3.915 mensuales), que convive con su grupo familiar compuesto por su hija, yerno y nieta de 7 años" (voto del Dr. Genoud, VI.3).

"Por ello ante la situación descripta y teniendo en cuenta los derechos involucrados, corresponde poner en conocimiento del Poder Ejecutivo esta realidad a fin de que 'a través del organismo que arbitre competente, y previa verificación de los extremos conducentes tome a su cargo en caso necesario la instrumentación de acciones positivas para la protección amplia y efectiva' del sujeto destinatario de amparo especial." (parte dispositiva y VI.5).

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la negativa (rechazo del recurso) los Dres. Genoud, de Lázzari, Soria y Pettigiani; el Acuerdo final rechaza el recurso y dispone poner en conocimiento del Poder Ejecutivo la situación del ejecutado.

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