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Tribunal Superior

Fink, Juan Manuel c/Metalúrgica H.V. s/Indemnización por despido

El actor reclamó diferencias por indemnización por despido (preaviso, integración, SAC, vacaciones no gozadas y sueldos de septiembre de 2001) y prestaciones de la ley 25.323. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ser inadmisible respecto de decisiones procesales preclusas y por omisión de denuncia legal sobre la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-96489
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido Indemnizacion Preclusion procesal Costas Ley 25.323 Audiencia Provincia de buenos aires Suprema corte

¿Quién es el actor?

Fink, Juan Manuel.

¿A quién se demanda?

Metalúrgica H.V.; Jorge Fernando Viñas; Ricardo Viñas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias en pago de indemnización por preaviso, integración, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas y salarios de septiembre de 2001; así como indemnizaciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; costas a su cargo (art. 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El tribunal del trabajo interviniente desestimó -en lo que interesa- la demanda deducida por Juan Manuel Fink contra Jorge Fernando Viñas en concepto de diferencias en el pago de indemnización por preaviso, integración, sueldo anual complementario, vacaciones no gozadas y salarios del mes de setiembre de 2001. Rechazó, también, la pretensión de percibir las indemnizaciones previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Asimismo, desestimó íntegramente la demanda contra el señor Ricardo Viñas (v. sent. fs. 295/299 vta.)."

"III. El recurso no puede prosperar.

1. El primer agravio traído por el recurrente concierne a la decisión del tribunal de grado en cuanto desestimó el pedido de suspensión de la audiencia de vista de causa formulada por el actor -en la misma fecha, y una hora antes de la fijada- invocando su imposibilidad de asistir a la misma.

Adelanto que tal planteo debe desestimarse.

En efecto, surge de la impugnación deducida que el agravio radica en una cuestión procesal previa a la sentencia definitiva, que se encuentra preclusa y ajena -por tanto- al ámbito del recurso en tratamiento (conf. causas L. 49.370, sent. del 16-XI-1993; L. 43.735, sent. del 11-IX-1990; L. 68.490, sent. del 25-X-2000; L. 84.541, sent. del 28-IX-2005; L. 86.442, sent. del 31-VIII-2007)."

"2. Finalmente, el embate del recurrente vinculado a la imposición de las costas resulta insuficiente.

Efectivamente, este Tribunal Superior provincial ha sostenido que deviene insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se agravia de la imposición de las costas pero omite la necesaria denuncia de infracción de las normas aplicadas en el fallo, deficiencia que no puede ser suplida por la Suprema Corte por inferencias o interpretación ni declarar oficiosamente la violación de disposiciones legales que no fueron invocadas (conf. causas L. 38.131, 'Darriba', sent. del 13-X-1987; L. 90.172, 'Just', sent. del 19-III-2008)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Pettigiani fue acompañado por los Dres. Soria, Kogan y Negri; la decisión de rechazo corresponde al acuerdo unánime manifestado en el dispositivo final.

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