González, Sergio c/Industrias del Maíz S.A. s/Accidente y despido
El actor demandó por indemnización de daños por dos accidentes de trabajo ocurridos en febrero y marzo de 1996. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la declaración de falta de legitimación y la fijación de la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad, por ser arbitraria y contraria a las constancias del expediente.
¿Quién es el actor?
Sergio González, trabajador que sufrió dos accidentes de trabajo.
¿A quién se demanda?
Industrias del Maíz S.A. (hoy Producto del Maíz S.A.) y la aseguradora La República Cía. Argentina de Seguros Generales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de dos accidentes laborales (20-02-1996 y 15-03-1996) y determinación del grado de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el veredicto y la sentencia en lo relativo a la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad y a la declaración de oficio de falta de legitimación activa y pasiva, disponiendo la remisión al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento (art. 289, C.P.C.C.). Las costas de la instancia se imponen a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, considero que se equivoca el tribunal de grado cuando determina, con exclusión de todo elemento de juicio válido, que el dependiente tomó conocimiento de la pérdida de su capacidad laborativa con el resultado que arrojó el dictamen médico producido en la causa, cuando -en rigor de verdad- la lógica indica que quien reclama al principal las consecuencias dañosas que un accidente de trabajo le ocasionó conoce -cuanto menos- que es portador de una incapacidad, aunque no sepa con certeza el grado de la minusvalía que lo aqueja.
En este contexto, menester es recordar que el Tribunal que integro tiene establecido que la toma de conocimiento por el trabajador de la incapacidad derivada de un infortunio laboral no requiere la técnica y precisa graduación del déficit laborativo (conf. causa L. 49.632, sent. del 4-VIII-1992; entre otras). Por lo demás, repárese que en el sub lite se tuvieron por acreditados tanto los accidentes y la mecánica de su producción, como el grado de disminución de la capacidad laborativa que cada uno de ellos generó en el accionante (v. veredicto, fs. 397 vta./400), conclusiones estas que -no es ocioso destacar- se encuentran firmes y consentidas."
"Vistas así las cosas, no cabe duda de que el pronunciamiento atacado ha incurrido en absurdo. No solo porque (aunque esto no entre claramente dentro del concepto que antes he caracterizado, no está demás señalarlo) existe una contradicción entre las resoluciones de fs. 97 vta. (aún con la salvedad que la misma contiene) y la sentencia respecto de la ley aplicable -lo que representa una intolerable violación de la teoría de los propios actos-, sino porque al fijar a su arbitrio la fecha de toma de conocimiento del grado de minusvalía ha desplazado indebidamente el campo de aplicación temporal de las normas."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. De Lázzari por la afirmativa fue acompañado por los Dres. Pettigiani, Soria y Kogan; acuerdo favorable de la Corte por mayoría.
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