JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Luna, Víctor Domingo c/SUBPGA S.A.C.I.E. e I. s/Despido

El actor demandó por cobro de haberes, integraciones e indemnizaciones por despido derivados de la relación laboral (despido en agosto de 1998). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, entendiendo que el desistimiento homologado en la causa de reinstalación frustró el efecto interruptivo de la prescripción previsto en el art. 52 in fine de la ley 23.551.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-92431
Prescripcion Desistimiento Interrupcion de la prescripcion Art. 52 ley 23.551 Indemnizacion por despido Salarios caidos Homologacion de desistimiento Tribunal del trabajo Suprema corte (corte) Costas Fecha relevante mencionada en fallo: sentencia del acuerdo 2-11-2011 Demanda promovida 30-09-2003 Desistimiento en la causa de reinstalacion homologado (desistimiento con fecha 30-04-2003 mencionado por el actor respecto de la causa previa).

¿Quién es el actor?

Víctor Domingo Luna.

¿A quién se demanda?

SUBPGA S.A.C.I.E. e I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de haberes adeudados (diciembre/1997 a julio/1998; agosto/1998), integración del mes de despido, indemnizaciones por despido y preaviso, vacaciones, sueldo anual complementario y asignaciones familiares; en suma, rubros indemnizatorios y salariales por despido (despido ocurrido a principios de agosto de 1998). Demanda promovida el 30 de septiembre de 2003.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la declaración de prescripción hecha por el Tribunal del Trabajo n.º 3 de Quilmes; se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. 1. En lo que interesa, el actor Víctor Domingo Luna promovió demanda con fecha 30 de septiembre de 2003 (v. cargo impuesto a fs. 17) por la que procuraba el cobro de haberes adeudados (diciembre/1997 a julio/1998; agosto/1998), integración del mes de despido, indemnizaciones por despido y preaviso, vacaciones, sueldo anual complementario y asignaciones familiares (diciembre/1997 a julio/1998; v. fs. 8/17 vta.). ... Al hacer lugar -en forma previa- a la defensa esgrimida (art. 31 -última parte-, ley 11.653), el tribunal de origen consideró que toda vez que el juicio por reinstalación -expediente que corre agregado por cuerda separada- había finalizado por desistimiento de la acción y del derecho, homologado judicialmente, los eventuales efectos interruptivos de la acción alegados por el accionante habían quedado -de tal modo- desactivados, en función de lo normado por el art. 3789 del Código Civil (v. fs. 117/119 vta.)."

"2. El recurrente se limita a formular una apreciación diferente a la realizada en el pronunciamiento impugnado, procedimiento que no resulta suficiente para acreditar la concurrencia del absurdo que denuncia. Entiendo innecesario entrar a analizar en la presente causa el alcance de la tutela del delegado gremial de un sindicato con o sin personería gremial, en los términos del art. 52 de la ley 23.351, en la medida que, en el antecedente sobre el cual se funda la decisión recurrida, el tribunal que intervino -en la causa iniciada por reinstalación-, a pedido del trabajador, homologó el desistimiento de la acción y del derecho en los términos de los arts. 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial, 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y 63 de la ley 11.653 (v. fs. 217, expte. agregado por cuerda)."

"Lo expresado no es de aplicación al caso de autos, en tanto el precedente que cita el actor como interruptivo de la prescripción finalizó por desistimiento de derecho, lo cual, ante la renuncia efectuada por el litigante no quedaría derecho alguno que pudiera ser afectado por la prescripción, así '... El legislador al borrar el efecto interruptivo de la demanda cuando el demandante luego desiste, se ha propuesto atribuir una consecuencia desfavorable al litigante que, luego de poner en marcha la función jurisdiccional, la anula con su conducta.' (autor y obra citada, pág. 698)."

"De ahí que el art. 52 in fine de la Ley de Asociaciones Sindicales expresamente refiere que 'la promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos, allí prevista. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos'. La condición a la que sujeta la norma la interrupción es al pronunciamiento del tribunal, no el desistimiento del derecho, con las consecuencias que ello significa y que hiciera mención precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Hilda Kogan votó por la negativa; los Dres. Pettigiani, Genoud y De Lázzari adhirieron al mismo fundamento; por mayoría se rechazó el recurso. No hubo disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.