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Tribunal Superior

Dos Santos, Lidia c/Clínica Privada de Salud Mental S.A.I. s/Despido

La actora reclamó la entrega del certificado de trabajo y de la constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y ordenó condenar a la demandada a entregar la constancia documentada prevista en el art. 80 (párrafo primero) L.C.T., revocando la parte que rechazó dicho pedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-95634
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 80 l.c.t. Constancia documentada Certificado de trabajo Aportes y contribuciones Seguridad social Condena de entrega Costas La plata (21-03-2012)

¿Quién es el actor?

Lidia Dos Santos.

¿A quién se demanda?

Clínica Privada de Salud Mental S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega del certificado de trabajo (art. 80, 2º párr. L.C.T.) y, además, la constancia documentada del ingreso de los fondos de la seguridad social prevista en el primer párrafo del art. 80 L.C.T. (período de prestación 27-01-99 al 26-02-00; salario al momento del despido $ 543,12).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la pretensión de entrega de la constancia documentada prevista en el primer párrafo del art. 80 L.C.T., condenando a la demandada a suministrarla dentro del plazo y bajo apercibimiento fijados en la sentencia de grado. Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada respecto de la pretensión declarada procedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que aquí interesa, el tribunal a quo condenó a la demandada a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo, '... donde conste el tiempo de prestación de servicios (27-01-99 al 26-02-00), naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos que al momento del despido era de $ 543,12...' (v. sentencia, fs. 186). Por el contrario, desestimó el pedido de otorgamiento de '... la constancia del ingreso real de los aportes y contribuciones de la seguridad social...' (v. sentencia, fs. 186/vta.)."

"Considero que acompaña la razón al impugnante cuando sostiene que el decisorio despoja de contenido a la norma en cuestión y confunde la esencia de las obligaciones en ella contempladas, habida cuenta que lo declarado por el judicante transita sobre consideraciones que resultan ajenas a la imposición cuyo cumplimiento se demandó. ... La pretensión de la demandante se sitúa en otro plano: se dirige a obtener la certificación del ingreso de los fondos que el empleador debe efectuar (sea como obligado directo, sea como agente de retención), la que, no es ocioso resaltar, '... sin llegar a ser una obligación accesoria del deber de efectuar las cotizaciones a la seguridad social y sindicales, no es plenamente autónoma, dado que el cumplimiento de aquélla sólo se podrá producir cuando haya habido efectivo depósito, aunque éste haya sido parcial' (Ackerman, Mario E., 'La modificación del artículo 80 de la L.C.T.', en Revista de Derecho Laboral, La Reforma Laboral II, Ed. Rubinzal-Culzoni, p. 45)."

"Colofón de lo dicho es que propicio hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar el pronunciamiento de grado en lo que ha sido materia de agravio, debiendo condenarse a la demandada a entregar la constancia documentada prevista en el párrafo primero del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo dentro del plazo y bajo el apercibimiento fijados en el fallo respecto del certificado de trabajo (arts. 80, L.C.T., 37 del C.P.C.C. y 666 bis, Código Civil)."

¿Cómo votaron los jueces?

los señores jueces Pettigiani, Soria, Kogan y Genoud votaron por la afirmativa, por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría unánime expresada en el bloque dispositvo final.

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