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Tribunal Superior

Herrera, Antonio c/Melegan S.R.L. y otro s/Indemnización

El actor demandó por indemnización y ejecución de convenio homologado por U$S 67.000 pactados en cuotas. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado por vulnerar la cosa juzgada y declaró inaplicables la ley 25.561 y el decreto 214/2002 al caso, remitiendo autos para nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-90303
Acuerdo homologado Cosa juzgada Ley 25.561 Decreto 214/2002 Pesificacion Credito laboral Indemnizacion por despido U$s 67.000 Clausula penal Remision a origen

¿Quién es el actor?

Antonio Herrera.

¿A quién se demanda?

Melegan S.R.L. y Jorge Alberto Gandola (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de acuerdo homologado por indemnización por despido por U$S 67.000 pagaderos en cuotas; liquidación de sumas adeudadas y cláusula penal por mora.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo Nº5 que había rechazado la inconstitucionalidad y había aplicado la pesificación; declaró inaplicables al caso las disposiciones de la ley 25.561 y del decreto 214/2002 en cuanto vulneraron la cosa juzgada de la sentencia homologatoria, y ordenó remitir los autos a la instancia de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento y practique liquidación conforme lo resuelto. Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"El acuerdo celebrado ... dispone que se abonaría al actor, en concepto de indemnización, la suma de sesenta y siete mil dólares estadounidenses (U$S 67.000), en pagos fraccionados." (voto del Dr. Negri).

"Alterar lo entonces resuelto implicaría vulnerar una garantía con arraigo constitucional, como lo es la cosa juzgada, que responde a la necesidad de tutelar la seguridad jurídica y la paz social..." (voto del Dr. Negri).

"De lo actuado en el proceso, del contenido del acuerdo y el obrar desplegado por las partes da cuenta que el objeto comprometido en el acuerdo conciliatorio de fs. 588 lo fue en dólares estadounidenses..." (voto del Dr. Soria).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento impugnado en cuanto vulneró los efectos de cosa juzgada ... y se declaran inaplicables al caso las disposiciones de la ley 25.561 y el decreto 214/2002." (bloque dispositivo final).

Extractos transcritos (citas textuales tal como aparecen en la sentencia):

"El acuerdo celebrado el día 15 de noviembre de 2000 ... reajustó su demanda a la suma única de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SIETE MIL (U$S 67.000) imputables a capital" (fs. 588; voto Dr. Soria).

"Alterar lo entonces resuelto implicaría vulnerar una garantía con arraigo constitucional, como lo es la cosa juzgada..." (voto Dr. Negri).

"En suma, por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído..." (bloque dispositivo final).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Genoud votó por la negativa al recurso, sosteniendo que la cuestión era en esencia valoración de hechos y que no se acreditó el absurdo exigido en casación: "Considero que el recurso es insuficiente... El recurrente debió acreditar, y no lo hace, la existencia del absurdo..." (voto Dr. Genoud).

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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