JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Stellaci, Leticia Mirta c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando el reconocimiento de la categoría que revistaba como agente de planta temporaria antes de su pase a planta permanente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que los agravios ya habían sido resueltos en precedentes análogos y aplicando el art. 31 bis de la ley 5827 para desestimar la impugnación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72383
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Administracion publica provincial Planta temporaria Pase a planta permanente Categoria profesional Art. 31 bis ley 5827 Precedente ulman Doctrina blanco Costas.

¿Quién es el actor?

Stellaci, Leticia Mirta.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la designación/ reconocimiento en la categoría en la que la actora revistaba como agente de planta temporaria (21) con anterioridad a su incorporación a la planta permanente, por vía de restablecimiento o reconocimiento de derechos (categoría y remuneración).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados y desestimados por este Tribunal en un caso sustancialmente análogo (A. 72.157, 'Ulman', sent. del 6-XI-2013) en el que se ponderó la aplicación efectuada por la Cámara de la doctrina legal emergente de la causa B. 62.905, 'Blanco', sent. del 30-V-2007."

"El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación."

"Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado)."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (arts. 279 del C.P.C.C. y 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812-)."

Otros datos procesales relevantes:

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda (fs. 174/178). El recurso extraordinario fue concedido a fs. 193/194. Fecha del acuerdo y sentencia: 3 de abril de 2014. Se impusieron las costas a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008; 68 y 289 C.P.C.C.).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.