Amaya, Claudia C. c/Municipalidad de Villa Gesell y otros s/Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora promovió demanda indemnizatoria por la muerte por inmersión de un bañista reclamando responsabilidad por omisión en la prestación del servicio de guardavidas. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la Municipalidad de Villa Gesell y confirmó la valoración de la prueba que atribuyó la causa del siniestro a la omisión municipal para organizar y supervisar el servicio.
¿Quién es el actor?
Claudia Carolina Amaya, por propio derecho y en representación de sus hijos menores.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Gesell (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por la muerte por inmersión de Cristian Flores, por supuesto incumplimiento municipal en la organización/prestación del servicio de guardavidas en playa pública.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Villa Gesell, confirmando la valoración de la Cámara que atribuyó la responsabilidad en función de una omisión municipal en la organización y supervisión del servicio de guardavidas en la zona donde ocurrió el siniestro (franja de mar adyacente a la calle Paseo/ Pasaje 107). Las costas se imponen a la recurrente vencida. Sentencia del 4 de junio de 2014.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para tener por configurado el absurdo, es necesario demostrar la concreta desinterpretación de la prueba, de modo que las razones de los juzgadores aparezcan como un dislate, no siendo suficiente para abrir la vía extraordinaria la exteriorización de un punto de vista discrepante con el del sentenciante y acorde con el personal enfoque del material probatorio efectuado por el recurrente (arts. 279 y 384, C.P.C.C.; causas C. 92.282, sent. del 7-II-2007; C. 95.273, sent. del 15-X-2008; C. 98.890, sent. del 11-II-2009; A 71.095, sent. del 9-V-2012)."
"En efecto, si bien la quejosa señaló como infringidas por la Cámara los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 163 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial y 1111, 1112 y 1113 del Código Civil, lo cierto es que tales referencias se efectúan sin formular y acreditar, con la precisión que el recurso en tratamiento requiere, el concreto quebrantamiento de esas normas (art. 279 cit.)."
Además, el Tribunal sostuvo la razonabilidad de la valoración probatoria en cuanto al lugar del hecho y la inexistencia de señalización de prohibición de baño en la franja de mar donde aconteció el hecho, y que la conducta de la víctima no fue probada como causa exclusiva que rompa el nexo causal: "el luctuoso evento del día 6-II-2004 ocurrió en la zona de mar que se proyecta sobre la calle Paseo 107... [y] la inexistencia de una expresa interdicción de ingreso al mar mediante el pertinente señalamiento (v. bandera roja) elimina la pretendida posibilidad de imputar a la víctima la causación del suceso".
(Se consignan como fundamento mayoritario los párrafos citados y la conclusión dispositiva del acuerdo que rechazó el recurso.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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