Tiramonti, Luis F. c/Instituto de Previsión Social (I.P.S.) s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó la nulidad por prestaciones previsionales contra el Instituto de Previsión Social. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de la Cámara por incorrecta interpretación de la ley 25.321 y la normativa de ANSeS.
¿Quién es el actor?
Luis F. Tiramonti.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria vinculada con la determinación de la entidad previsional obligada a otorgar prestaciones, en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria y la aplicación de la ley 25.321 y actos de la ANSeS.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (por la Fiscalía de Estado) y se revocó la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de agravio; las costas de la instancia extraordinaria se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original):
"Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, la Fiscalía de Estado denuncia la incorrecta aplicación de la ley 25.321, argumentando que modifica el rol de caja otorgante establecido en el régimen de reciprocidad jubilatoria, según el cual la entidad previsional que debe hacerse cargo es aquélla en la que el trabajador haya acreditado mayor cantidad de años de servicio. Agrega que la decisión recurrida posibilita que el actor haga valer en sede provincial la renuncia efectuada ante la A.N.Se.S. en los términos del artículo primero de la citada norma legal."
"Así planteados los términos de la controversia, se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
"Por ello y en virtud de los argumentos expuestos en los precedentes citados, cabe hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia de Cámara en lo que fue materia de agravio (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
"En el caso, tal como también fuera señalado en los precedentes jurisprudenciales referidos, se han producido recientes modificaciones normativas -con posterioridad al dictado de la sentencia de Cámara recurrida- lo que ha suscitado modificaciones interpretativas en el tema dilucidado en la presente litis, razón por la cual propongo que las costas se impongan por su orden (arts. 68, 2º párr. y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La señora Jueza Kogan votó por la afirmativa; los señores jueces De Lázzari, Soria y Pettigiani votaron también por la afirmativa. El bloque dispositivo final dispone: "se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de Cámara en lo que fue materia de agravio. Las costas de la instancia extraordinaria se imponen por su orden."
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 25.321Jubilaciones y pensiones
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