Rivero, María Luisa c/Provincia de Buenos Aires y ots. s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora demandó contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la inaplicabilidad del reconocimiento de prescripción por el a quo, invocando el decreto 1591/2004. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara que declaró prescrita la acción y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Rivero, María Luisa.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la declaración de prescripción de la acción y petición de que se aplique el decreto 1591/2004 reglamentario de la ley 12.438 para determinar el inicio del cómputo del plazo prescriptivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de la Cámara que tuvo por prescripta la acción y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que continúe el trámite. Las costas del recurso se impusieron a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Así planteados los términos de la controversia, se advierte que el tema en debate ha sido resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos al sub lite, lo que resulta suficiente para dar respuesta al presente (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).
En efecto, en las causas A. 70.006, 'Bulcourf', sentencia de 9-V-2012; A. 70.009, 'Malgor', sentencia de 30-V-2012; A. 70.307, 'González Echeverry', A. 70.229, 'Celli' y A. 70.601, 'López', sentencias de 27-VI-2012 y A. 70.704, 'del Zotto', sentencia de 19-XII-2012, esta Corte decidió hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los actores, revocando las sentencias de Cámara. Para así decidir, este Tribunal consideró que el a quo había inaplicado la doctrina legal que sobre el punto dimana del precedente B. 62.552, 'Migliaro', sentencia de 21-II-2007.
Por ello y en virtud de los argumentos expuestos en las causas arriba citadas, cabe hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y revocar la sentencia de Cámara que tuvo por prescripta la acción, debiendo devolverse las actuaciones al tribunal de origen para que continúe el trámite (art. 31 bis citado)."
Además, el tribunal señaló expresamente el posicionamiento procesal previo:
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción, declarando la inadmisibilidad de la pretensión (fs. 142/145)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria votó por la afirmativa y los Dres. De Lázzari, Kogan y Negri adhirieron "por los mismos fundamentos", conformando la mayoría que resolvió en los términos antes expresados.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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