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Tribunal Superior

Lopumo, Jorge L. y otros c/Municipalidad de Punta Indio y otros s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Acción de amparo contra la fumigación con carbofurán y la campaña municipal de control de cotorras. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad por insuficiencia de la impugnación, entendiendo que la pieza recursiva no rebatió concretamente la interpretación del art. 10 y Anexo II de la ley 11.723 ni cumplió la exigencia de autosuficiencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71030
Recurso extraordinario Amparo Impacto ambiental Ley 11.723 Anexo ii Autosuficiencia Art. 279 c.p.c.c. Carbofuran Admisibilidad Rechazo con costas

¿Quién es el actor?

Jorge Lopumo y otros (7 actores).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Punta Indio, la Comisión Municipal de Lucha contra las Plagas y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para ordenar la suspensión de la campaña municipal de lucha contra la cotorra con uso de Carbofurán 48% s.c. y/o cualquier agrotóxico, por la falta de estudio/declaración de impacto ambiental según ley 11.723.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los actores, con costas. La Corte confirmó que el recurso es admisible pero fue declarado insuficiente por no acreditar la infracción normativa ni el absurdo en la valoración probatoria y por carecer de autosuficiencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario bajo análisis es insuficiente (conf. art. 279 del C.P.C.C.); pues si bien se denuncia como erróneamente interpretado y aplicado el art. 10 de la ley 11.723 y su anexo II, en momento alguno del escueto desarrollo efectuado a fs. 561/562 se indica por qué motivo se verifica la infracción aludida."

"El recurso no rebate la conclusión central del a quo... los recurrentes simplemente discurren por referencias genéricas a derechos constitucionales y postulados ambientales sin indicar, en concreto, en qué se verifica el yerro de la Cámara al interpretar del modo en que lo hace las disposiciones de la ley 11.723."

"En adición, en esta parcela se expresa como fundamento de la violación a los preceptos constitucionales que '[s]e encuentran acreditados en la causa mediante distintos informes técnicos los daños que ocasionaría el uso del furán y el peligro para el ecosistema y la vida de las personas'. Sin embargo, este juicio fáctico se efectúa sin la necesaria denuncia de absurdo."

"El recurso carece de autosuficiencia... el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe bastarse a sí mismo, no pudiendo suplirse su fundamentación con la remisión a escritos anteriores ni a presentaciones posteriores."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas a la recurrente vencida (arts. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto de minoría; los votos consignados por Soria, Pettigiani, Negri y Genoud coinciden en rechazar por las razones expuestas.

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