Stefanizzi, Leandro Emir c/Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor demandó a la Provincia de Buenos Aires solicitando la categoría que revistaba como agente de planta temporaria y el reconocimiento de diferencias salariales. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ser idéntico a agravios ya resueltos en precedentes (art. 31 bis ley 5827) y confirmó la denegatoria en la Cámara.
¿Quién es el actor?
Leandro Emir Stefanizzi.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la designación en la categoría que revistaba como agente de planta temporaria (categoría 21) con anterioridad a la incorporación a la planta permanente y el reconocimiento de las diferencias salariales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por el actor, con imposición de costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los presentes actuados el actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía) pretendiendo la designación en la categoría que revistaba como agente de planta temporaria (21) con anterioridad a la incorporación a la planta permanente del mencionado organismo y el consecuente reconocimiento de las diferencias salariales (fs. 70/94 vta.)."
"Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento han sido analizados y desestimados por este Tribunal en un caso sustancialmente análogo (A. 72.157 'Ulman', sent. del 6-XI-2013) en el que se ponderó la aplicación efectuada por la Cámara de la doctrina legal emergente de la causa B. 62.905, 'Blanco', sent. del 30-V-2007.
El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercer en cualquier estado de su tramitación.
Por tal razón, y en virtud de los argumentos brindados en el precedente citado, propongo rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 del C.P.C.C. y 31 bis citado)."
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto (art. 31 bis de la ley 5827, texto según ley 13.812).
Las costas se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, t.o. ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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