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Tribunal Superior

Suvajdzic, Víctor c/Municipalidad de Coronel Brandsen s/Despido

El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido contra la Municipalidad de Coronel Brandsen tras prestar servicios mediante contratos de concurrencia profesional. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario al confirmar que la relación tuvo naturaleza administrativa y que no hubo acto expreso de sometimiento a la Ley de Contrato de Trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-94962
Contratos de concurrencia profesional Despido Ley de contrato de trabajo Exclusion art. 2 inc. a lct Naturaleza administrativa Planta temporaria Estabilidad Art. 14 bis cn Recurso extraordinario Municipalidad de coronel brandsen Observaciones breves: la sentencia fue acordada por mayoria en sentido negativo (rechazo del recurso). hubo votos en disidencia (negri y kogan propusieron hacer lugar parcialmente y ordenar cuantificacion de resarcimiento) Pero el bloque dispositivo final rechazo el recurso.

¿Quién es el actor?

Víctor Damián Suvajdzic, médico anestesiólogo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Coronel Brandsen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales, vacaciones, SAC, indemnizaciones por despido, falta de preaviso, daños y perjuicios y rubros laborales (fundándose en la Ley de Contrato de Trabajo y otras normas).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (no hizo lugar al reclamo de que debiera aplicarse la L.C.T.). Se confirmó la naturaleza administrativa del vínculo y la ausencia de acto expreso de inclusión en la L.C.T.; por mayoría se sostuvo la improcedencia de aplicar la Ley de Contrato de Trabajo en la especie.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza -por mayoría- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

Del voto del señor Juez doctor de Lázzari:

"Disiento con la solución propiciada por el ministro que precede mi voto, en tanto surge de la causa que el actor se desempeñó como médico anestesiólogo para el hospital municipal durante un lapso aproximado de tres años, bajo la modalidad contratos de 'concurrencia profesional', desde el 1-V-2000 hasta el 31-III-2003, fecha en la que venció el último de los sucesivos contratos celebrados. No caben dudas que la relación entre el actor y el municipio no se regía por la Ley de Contrato de Trabajo sino más bien el vínculo revistió carácter administrativo. Las constancias del expediente demuestran que, sin lugar a dudas, la relación que ligó a las partes fue de índole administrativa, regida por normas del derecho público local... En consecuencia y por los fundamentos desarrollados cabe rechazar el recurso interpuesto, con costas (art. 289, C.P.C.C.). Voto por la negativa."

Del voto del señor Juez doctor Soria:

"El recurso no puede prosperar. Los agravios que trae el recurrente carecen de aptitud para modificar lo resuelto en el fallo de grado. ... El art. 2 inc. 'a' de la Ley de Contrato de Trabajo abre la posibilidad de que se apliquen sus disposiciones a los dependientes del Estado nacional, provincial o municipal, cuando por acto expreso se los incluyera en ella o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo... A tenor de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido. Con costas (art. 289 del C.P.C.C.). Voto por la negativa."

(Se consignan los párrafos citados como representativos de la mayoría que resolvió el acuerdo; hubo votos disidentes que propiciaban en sentido contrario.)

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