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Tribunal Superior

Galusso, María Pía c/Arauca Bit A.F.J.P. S.A. s/Despido

La actora reclamó su carácter de empleada y prestaciones indemnizatorias por despido. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley al confirmar que el juez de grado valoró la prueba y concluyó que la prestación se encuadró en el contrato con O.S.D.E., neutralizando la presunción del art. 23 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-93909
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Presuncion art. 23 lct Valoracion de la prueba Relacion laboral Conjunto economico Despido Beneficio de gratuidad Costas Tribunal del trabajo n.? 2 la plata.

¿Quién es el actor?

María Pía Galusso.

¿A quién se demanda?

Arauca Bit A.F.J.P. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros salariales e indemnizatorios por la extinción del contrato de trabajo que la actora invocó (despido).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron, con costas, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley; por mayoría se desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley y por unanimidad el de nulidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el fallo impugnado se exhibe nítido que el tribunal interviniente se planteó en el veredicto el tema esencial a decidir, esto es, si entre las partes medió una relación laboral, tal y como la legitimada activa lo había alegado en su escrito de promoción de la demanda. ... hubo de juzgar el a quo que las pruebas acumuladas respaldaron la versión de la demandada, declarando acreditado, precisamente, que aquellas actividades fueron llevadas a cabo en el marco del contrato de trabajo que mantuvo con O.S.D.E., su única empleadora." (fs. 212/214; sent., fs. 215/218)

"Durante cinco años esa diversificada prestación respondió a un único contrato de trabajo, sin que la modalidad adoptada -y aceptada, ya que la actora esgrimió un vínculo diferenciado a los dos años de ser despedida-, por sí, haya sido violatoria de norma alguna del ordenamiento laboral" (sent., fs. 216).

"Me permito señalar que la eficacia de dicha presunción -insisto, aun interpretada la norma en la que aparece plasmada con el alcance que acabo de señalar- ha quedado neutralizada desde el momento en que el tribunal de grado juzgó comprobada la tesis de la demandada, y ello, evaluando la totalidad de la prueba reunida en la causa. ... quedó evidenciado que como parte del vínculo contractual laboral que la ligara con O.S.D.E., la actora prestó su fuerza de trabajo para el giro empresarial de la demandada" (sent., fs. 216).

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Negri y de Lázzari votaron por hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, entendiendo que el fallo de grado careció de motivación suficiente para desplazar la presunción del art. 23 LCT porque no explicitó "las circunstancias, las relaciones o causas" que justificaran ese desplazamiento; la mayoría (Kogan, Genoud, Pettigiani, Soria y otros) rechazó la alegación por entender inexistente el vicio en la valoración probatoria y que no se acreditó el error grosero exigido para revisión en esta sede.

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