Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/El Ultimo Querandí S.R.L. s/Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por impuesto a los automotores contra El Último Querandí S.R.L. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, por no acreditarse que el pronunciamiento de la Cámara fuese equiparable a sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
El Último Querandí S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal, título ejecutivo n.º 249.445 por impuesto automotor (caducidad/Decreto 1309/01).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el apoderado fiscal y, por tanto, rechazó el recurso extraordinario por inadmisibilidad. Costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Por las razones que seguidamente expondré, considero que el recurso extraordinario en tratamiento ha sido mal concedido.
De manera constante esta Suprema Corte ha resuelto que, los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 79.985, res. del 29-XI-2000; Ac. 92.005, res. del 6-X-2004; Ac. 93.169, res. del 10-XI-2004; Ac. 97.898, res. del 18-VII-2007).
En el caso, en el que la Cámara rechazó la ejecución promovida únicamente en relación a la deuda consignada en el título ejecutivo n° 249.445 al juzgar, con los elementos existentes en el proceso, que la ejecutada carecía de legitimación pasiva -ya por no tener acreditado que hubiese sido titular dominial del vehículo gravado en períodos anteriores a la fecha de registración de la transferencia de dominio (11-IV-2001), ya por las escasas precisiones contenidas en la cartular en ejecución respecto del sujeto que habría suscripto el plan de pagos dispuesto en el marco del decreto 1309/2001-, no se observan motivos que permitan apartarse de dicha regla. Esto así, pues nada se resolvió en el pronunciamiento en embate respecto de la causa de la obligación, sino sólo sobre los requisitos constitutivos del título, quedando habilitado el Fisco para perseguir el cobro de las sumas debidas, aún por la vía del proceso de apremio (conf. doct. causas Ac. 39.940, res. del 23-II-1988; Ac. 76.884, res. del 2-II-2000; Ac. 85.261, res. del 10-VII-2002; Ac. 91.361, res. del 9-II-2005; Ac. 99.112, res. del 5-III-2008).
En suma, el recurrente ha incumplido la carga de demostrar, a los fines de la admisibilidad del remedio intentado, que el pronunciamiento atacado es susceptible de ser equiparado a sentencia definitiva.
IV. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto."
Dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto. Costas al recurrente vencido (art. 289 in fine, C.P.C.C.)."
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