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Tribunal Superior

Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires c/Dirección General de Cultura y Educación s/Pretensión cesación vía de hecho administrativa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La Unión de Docentes (UDOCBA) promovió acción contencioso administrativa solicitando cese de vía de hecho y reintegro por descuentos salariales por días de huelga. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó que los descuentos se ajustaron al art. 33 de la ley 10.149, por no acreditarse conducta culpable de la Administración ni vulneración normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70707
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Huelga Descuento salarial Via de hecho administrativa Ley 10.149 Art. 33 Principio de legalidad Constitucion provincial (art. 200) y art. 14 bis c.n. Jurisdiccion administrativa Inaplicabilidad de ley Costas / perdida de deposito

¿Quién es el actor?

Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires (UDOCBA).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cesación de vía de hecho administrativa por descuentos salariales a afiliados por días de huelga (agosto y septiembre de 2008) y reintegro de las sumas detraídas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó la solución adoptada en las instancias inferiores: no hubo vía de hecho y los descuentos se encuadran en el art. 33 de la ley 10.149; costas a la actora; pérdida del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tras recordar que, con arreglo al principio de legalidad, a la autoridad administrativa le está vedado realizar operaciones materiales sin basarse en una decisión que le sirva de fundamento jurídico, consideró que en el caso los descuentos en los salarios a los afiliados de la entidad actora no han constituido una vía de hecho."

"Con apoyo en la doctrina de esta Corte (causa B. 64.200, 'Chacur', sent. de 27-XI-2002), descartó la ocurrencia de una vía de hecho porque la actuación administrativa reprochada había sido llevada a cabo con el soporte de una norma legal que le sirve de suficiente fundamento jurídico."

"Previsto en el art. 14 bis de la Constitución nacional, como en el art. 39 inc. 2 de la Constitución de la Provincia, el derecho de huelga ampara al trabajador y a la asociación gremial... la huelga debe ejercerse en modo compatible con el respeto y la operatividad de otros bienes jurídicos de jerarquía constitucional equivalente."

"Si bien el instrumento de la huelga, dentro de los límites de su legítimo ejercicio, no extingue el vínculo de empleo, suspende sus prestaciones... la consideración especial que merecen las inasistencias del agente... corre a la par del no devengamiento ni percepción de los haberes referidos al período en que se prolongó la medida de fuerza."

"El aludido acto de intimación expresa una atribución del órgano de aplicación... Dicha prohibición opera de pleno derecho; no es obligado expedir la intimación para exigir su observancia."

"Por las razones dadas, no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

se rechaza el recurso; costas a la recurrente; depósito previo perdido.

Leyes que cita

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