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Tribunal Superior

Culin, José c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión anulatoria. Otros (Ac. 107.480). Recurso extraordinario de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley

Acción anulatoria contra actos de colegiación y asignación de competencia en causas administrativas. La Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad revocando la orden de remisión de autos a la Receptoría para asignación al juzgado correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70438
Recurso extraordinario Nulidad Inconstitucionalidad Inaplicabilidad de ley Art. 31 bis ley 5827 Remision de actuaciones Receptoria general de expedientes Colegio de abogados Costas Tribunal (corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

José Culin.

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra la aplicación de los arts. de las leyes 13.325 y 13.329 (cuestiones de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley) y la decisión de Cámara que declaró la inconstitucionalidad y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para su asignación al Juzgado contencioso administrativo correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocando únicamente la parte de la sentencia de Cámara que dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes para su asignación. Costas al recurrente vencido por el recurso de nulidad; costas en el orden causado por la inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar." (voto del Dr. Genoud, respecto del recurso de nulidad)

"Los agravios esgrimidos en el recurso en tratamiento resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en las causas A. 69.692, 'Re', sent. del 21-XII-2011 y A. 70.639, 'Elorriaga', sent. del 12-VI-2013. El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según la ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios, con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos..." (voto del Dr. Genoud, fundamento para el rechazo del recurso de nulidad)

"En efecto, en las causas A. 69.692 (citada) y A. 68.436, 'Giannino', sent. del 25-VIII-2010, esta Corte decidió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad interpuesto y revocar la sentencia de Cámara, en orden a la remisión de los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo en turno. Por tal razón, ... propongo hacer lugar parcialmente al recurso intentado y revocar la sentencia recurrida sólo en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a efectos de proceder a su asignación al Juzgado en lo Contencioso Administrativo que correspondiese (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812)." (voto del Dr. Genoud, fundamento para hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad)

Bloque dispositivo final (mayoría):

"se rechaza el recurso extraordinario de nulidad (art. 31 bis, ley 5827). Costas al recurrente vencido (arts. 68 y 298, C.P.C.C.).

Asimismo se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y se revoca la sentencia recurrida en cuanto dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo que corresponda (art. 31 bis, ley 5827; texto según ley 13.812). Costas en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida (arts. 68, 2da. parte y 303 del C.P.C.C.; 31 bis, cit.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Genoud, Negri y Kogan votaron por rechazar la nulidad y por hacer lugar parcialmente la inconstitucionalidad; el Dr. Soria adhirió a ambos votos. El acuerdo final refleja la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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