Laugle, Néstor Hugo c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación especial por egreso prevista en el art. 25 inc. i) de la ley 10.430. La Corte declaró la cuestión abstracta por modificaciones normativas posteriores (ley 14.196 y acuerdo 3560) y dispuso no emitir pronunciamiento sobre el recurso extraordinario, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Néstor Hugo Laugle, ex vocal del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la bonificación especial por egreso prevista en el art. 25 inc. "i" de la ley 10.430, cuestionando la legalidad de los decretos 311/2004 y 3059/2004 que desestimaron la pretensión por la falta de vigencia de la norma habilitante.
¿Qué se resolvió?
La Corte consideró que la cuestión se tornó abstracta por modificaciones legislativas y de criterio institucional posteriores (ley 14.196; acuerdo 3560), por lo que "no corresponde emitir pronunciamiento en relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto". Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien los argumentos que sustentan el recurso extraordinario interpuesto apuntan a impugnar el rechazo de la pretensión actora, lo cierto es que el planteo es efectuado en el marco de una normativa que ha sido sustancialmente modificada durante el transcurso del presente pleito.
En efecto, la ley 14.196 (B.O., 14-XII-2010) estableció que el personal dependiente de la Administración Pública provincial que haya obtenido su derecho jubilatorio desde la vigencia de la ley 12.867 hasta el 1 de julio de 2005, tendrá derecho a percibir la retribución que fija la ley 13.355 en las condiciones allí establecidas y con el monto actualizado al momento del efectivo pago (art. 1).
De igual modo, mediante acuerdo 3560 de fecha 3-VIII-2011, esta Suprema Corte de Justicia reconoció a los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial que hayan cesado en los servicios desde el 15 de junio de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2003 y desde el 19 de febrero de 2003 hasta el 2 de noviembre de 2005, el derecho a percibir la bonificación prevista en el acuerdo 2084, debiendo cumplir al efecto, con los requisitos previstos en la aludida norma (art. 1).
Por lo expresado ha quedado evidenciado que el recurrente no conserva ya un interés jurídico en la decisión del recurso extraordinario oportunamente concedido, con lo cual se torna inoficioso todo pronunciamiento en relación al mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani votaron en forma coincidente por declarar la cuestión abstracta; la decisión del acuerdo final (bloque dispositivo) resolvió no expedirse sobre el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 10.430 de Buenos AiresEstatuto y escalafón para el personal de la administración pública
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