Pavón, Ramón Ignacio c/Telplasa S.A. y otros s/Despido y diferencias salariales
El actor reclamó haberes adeudados, horas extras, SAC, integración del mes de despido e indemnizaciones laborales por despido injustificado y otros rubros contra Telplasa S.A., Radiotrónica S.A. y Telefónica S.A. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad al confirmar los hechos y la valoración probatoria de grado y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 LCT por reducir la base salarial en más del 33%.
¿Quién es el actor?
Ramón Ignacio Pavón.
¿A quién se demanda?
Telplasa S.A.; Radiotrónica de Argentina S.A.; Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de haberes adeudados, horas extras, sueldos anuales complementarios, asignación mensual no remunerativa, integración del mes de despido, indemnizaciones por vacaciones no gozadas, falta de preaviso, despido injustificado y rubros previstos en leyes 25.323, 25.345 y 25.561; además se discutió solidaridad por art. 30 LCT y tope indemnizatorio del art. 245 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por Radiotrónica S.A., Telplasa S.A. y Telefónica S.A.; se confirmó la valoración de la prueba hecha en grado (vinculación laboral con Telplasa S.A., realización habitual de horas extras e inclusión de esas horas en la base salarial), la aplicación de la solidaridad prevista en el art. 30 LCT entre las codemandadas y la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 LCT en la medida en que reduce la base salarial en más del 33%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, también deviene de estricta aplicación la doctrina de esta Corte en el sentido de que establecer si en un caso dado concurren o no las circunstancias fácticas constitutivas de elementos o presupuestos que dan lugar a la aplicación de una norma o precepto, constituye una cuestión de hecho ajena a la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre que el razonamiento del tribunal de grado está viciado por absurdo (conf. causas L. 92.723, "Richieri", sent. del 13-V-2009; L. 86.171, "García Nuñez", sent. del 15-III-2006)."
"En definitiva, sobre la base de tales fundamentos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -cambiando el eje de sustentación anterior- ha resuelto -con su nueva integración- que corresponde aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del citado artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta el treinta y tres por ciento (33%) de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable (considerando 12, causa "Vizzoti", cit.)."
"Según lo resuelto por el tribunal de grado ... la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el actor (art. 245, primer párrafo) asciende a la suma de $ 3.227,83 (sent., fs. 1095 vta.). Por su parte, la cantidad que debe tomarse como tope ... es de $ 2.020,22 (sent., fs. 1096). De ello se colige que, por aplicación del tope, el salario devengado por el accionante se vería menguado en un 37,41%."
(Se consignan además, como fundamento de la confirmación, los razonamientos sobre la privativa valoración de la prueba testimonial por el juez de grado y la improcedencia de que la casación reexamine cuestiones fácticas: "la mera contraposición de criterio no es apta para desvirtuarla... la facultad de valorar tanto el mérito como la habilidad de los testigos es... atribución privativa de los jueces del trabajo".)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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