Amado, Graciela N. c/Giorgi, Carlos C. s/Despido
La actora promovió demanda por despido y cuestionó la inexistencia de relación de trabajo con el demandado. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando que no se acreditó vínculo laboral y que la impugnación no demostró absurdo ni violación normativa.
¿Quién es el actor?
Graciela Noemí Amado.
¿A quién se demanda?
Carlos C. Giorgi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la existencia de relación laboral y perjuicios por despido; la cuestión central es la acreditación del vínculo de trabajo entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó la conclusión de la instancia anterior sobre la inexistencia de contrato de trabajo. Se impusieron costas al recurrente (art. 289, C.P.C.C.). Sentencia dictada por la Suprema Corte el 7 de octubre de 2009.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Trabajo de Dolores rechazó la demanda promovida por Graciela Noemí Amado contra Carlos C. Giorgi, por juzgar atento la frecuencia con que había laborado la actora, que el vínculo no podía ser encuadrado en los términos del decreto 326/1956 (v. fs. 57 y 59)."
"El recurso no prospera. 1. En primer lugar cabe señalar que la impugnación bajo examen omite toda denuncia de infracción de los preceptos legales a su juicio conculcados por la decisión. Tales los vinculados al principio de congruencia y a la distribución de las cargas probatorias. Ese déficit cobra insalvable relevancia en el caso, y define el rechazo de la queja en este tramo, pues esta Corte no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, la omisión de las citas legales que debieron efectuarse para sustentar la impugnación..."
"2. El tramo de la queja que se vincula con la supuesta violación del art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo tampoco puede prosperar... La invocación de la regla in dubio pro operario carece aquí de relevancia porque -en rigor- al tiempo de emitirse la decisión que se impugna aquélla era gravitante como criterio de interpretación de las normas laborales ... vale decir, no trasladable a la ponderación de los hechos y de las pruebas..."
"3. También obsta a la suficiencia de la impugnación la circunstancia de que el recurrente lejos de rebatir eficientemente la conclusión medular del fallo, -relativa a la inexistencia de contrato de trabajo- sólo esboza su propio punto de vista sobre la solución dada al caso, limitándose al intento de disputarle al juzgador de origen facultades que le son privativas en orden a la determinación de la existencia de una relación de ... laboral entre las partes. En virtud de ello, es dable memorar que las conclusiones que al respecto se formulen, no son susceptibles de revisión en sede casatoria, salvo existencia de absurdo..."
Sobre valoración de prueba: "resultan inatendibles las consideraciones formuladas en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto a la prueba oral rendida en la vista de causa, toda vez que atento las características del proceso laboral no puede ser revisada por la Corte, quedando su valoración reservada a los jueces de la causa que gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de 'apreciación en conciencia'... Y ello así, máxime cuando como aquí fue dado, el interesado omitió el ejercicio de la facultad contemplada en la última parte del art. 46 de la ley 11.653."
Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese y notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Negri, de Lázzari y Pettigiani votaron por la negativa; el señor juez Soria adhirió y también votó por la negativa. La decisión es de la mayoría y homogénea en el sentido de rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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