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Tribunal Superior

Zanettini, Isabel Agueda c/Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda) s/Demanda contencioso administrativa

La actora reclamó el pago de honorarios profesionales por las modificaciones de un proyecto de 144 viviendas en Junín. La Corte rechazó la demanda por falta de prueba de que la actora fuera autora de las modificaciones y por haber sido ya abonados honorarios por el proyecto inicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-58256
Contencioso administrativo Honorarios profesionales Proyecto de obra publica Junin 144 viviendas Resolucion administrativa 973/97 Autoria de proyecto / readecuacion Carga de la prueba Presuncion de legitimidad administrativa Resolucion 2074/93 (pago proyecto original) Rechazo de demanda / costas

¿Quién es el actor?

Arquitecta Isabel Agueda Zanettini, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $213.064 en concepto de honorarios profesionales por la elaboración de un "segundo proyecto" o por las modificaciones al proyecto original del emprendimiento "Junín 144 Viviendas" (exp. adm. 2416-6608/84), impugnando la resolución administrativa 973/97 que rechazó ese reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Costas por su orden. Regulan honorarios de letrados de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. La arquitecta Zanettini celebró un contrato de locación de obra intelectual consistente en la elaboración del proyecto concerniente al conjunto Habitacional 144 viviendas en Junín. Tarea cuyo pago se encontraba a cargo del organismo ejecutor de la obra, en tanto los fondos para ello eran proveídos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (fs. 3/4, alc. 4, exp. adm. cit.). En ese marco, la accionante confeccionó el proyecto utilizado en el llamado a licitación pública 47/87 y que luego formó parte integrante del contrato de obra pública 22/92 suscripto por la Administración provincial y la firma Rimoldi S.A.C.I.C.F. (fs. 498/500, exp. adm.). Con posterioridad, por las razones explicitadas en el trámite administrativo (conf., en particular, fs. 149 y 153, alc. 5, exp. adm. cit. y fs. 24/27, alc. 29) el proyecto realizado por la aludida profesional sufrió diversas reformas que impactaron en una modificación del contrato original (resolución 1471 del 13-VII-1995, fs. 31/34, alc. 29, exp. adm. cit.)."

"3. Establecido lo anterior, y a efectos de determinar el derecho de la reclamante al cobro de sus honorarios profesionales, resta establecer la autoría de las modificaciones introducidas al proyecto original. A ese respecto, ha de ponderarse que de las actuaciones administrativas reseñadas en el ap. III del presente no surge debidamente acreditada la circunstancia en la que la actora sustenta su reclamo de honorarios, esto es, que la elaboración de las respectivas modificaciones fue producto de su labor profesional. Por el contrario, aquellas constancias ponen de relieve que la mentada tarea estuvo a cargo del Instituto demandado por intermedio de sus dependencias específicas."

"4. Por otro lado, debe destacarse que el Instituto demandado requirió previamente a la arquitecta Zanettini, la autorización para modificar el proyecto inicial para readecuarlo a las nuevas circunstancias (conf. fs. 150, alc. 5, antes citado). La que se concretó mediante nota del día 11-XI-1994 en la que la citada profesional comunicó su '(...) formal aceptación a que se efectúe la modificación al proyecto original de las obras del rubro, de mi autoría. Autorizo[ó] de tal forma a que se adapten tanto los niveles de terminación como la superficie cubierta de conjunto a los requerimientos formulados por ese Instituto en la nota mencionada' (conf. fs. 151, alc. 5). Ello ciertamente no se condice con el argumento esbozado por la actora en el sentido de que el ente estatal le requirió a ella la formulación de las adecuaciones pertinentes."

"Esta orfandad probatoria deja desprovista de sustento la pretensión de cobro articulada por la interesada, siendo ello decisivo para desestimar la presente demanda, pues un extremo de semejante especie debe ser demostrado por la parte actora. Ello así, toda vez que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Suprema Corte, teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno propio del contencioso administrativo y la amplitud de las facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión, incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo, no sólo por revestir tal calidad en el proceso (arg. art. 375, C.P.C.C.), sino también en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que fundamenta la decisión fue el del Dr. Pettigiani (voto principal por la negativa) y los Dres. Kogan, De Lázzari y Soria adhieren "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Pettigiani". El dispositivo final: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda."

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