JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Andrada, Juan Carlos c/Valfos S.A. s/Daños y perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Valfos S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y declaró nulos el veredicto (fs. 443/446) y la sentencia (fs. 447/456) por incumplimiento del voto individual exigido por el art. 168 de la Constitución provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-92533
Nulidad Voto individual Art. 168 constitucion provincial Tribunal del trabajo Danos y perjuicios Veredicto Mayoria de opiniones Incumplimiento formal Remision al tribunal de origen Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Andrada.

¿A quién se demanda?

Valfos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios (acción promovida ante el Tribunal del Trabajo Nº 5 de San Martín).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la parte recurrente y declaró la nulidad del veredicto de fs. 443/446 y de la sentencia de fs. 447/456, ordenando que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, renueve los actos procesales que estime necesarios y emita el pronunciamiento que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto. Del veredicto de fs. 443/446 se advierte que en las cuestiones que se plantearon, solo emitió su voto el señor Juez doctor Sureda, pero no lo hicieron los demás integrantes del Tribunal, en abierta transgresión de lo que dispone el citado precepto constitucional que requiere el juicio individual de cada uno de los magistrados de los tribunales colegiados en la resolución de las cuestiones esenciales, y que la sentencia se apoye en la mayoría de opiniones expuestas en los votos de los tres jueces integrantes del Tribunal del Trabajo (conf. arts. 168, Constitución provincial y 44, inc. 'f', ley 11.653; ...)."

"Tal anomalía no puede tenerse subsanada por la circunstancia de que las señoras juezas del Tribunal, que no expresaron su opinión respecto de las cuestiones planteadas en el fallo de los hechos -siquiera mediante simple adhesión-, rubricaran con sus firmas al pie del acuerdo, ya que conforme lo ha sostenido reiteradamente esa Suprema Corte, la exigencia constitucional del voto individual es por demás explícita (conf. causas L. 50.971, sent. del 21-XII-1993 y L. 74.704 antes citada). Su ausencia acarrea, sin más, la nulidad del pronunciamiento en función de lo dispuesto por el art. 168 de la Carta Magna de la Provincia."

"El art. 168 de la Constitución de la Provincia, que claramente, en su párrafo segundo, dispone que: 'los jueces que integran los tribunales colegiados deberán dar su voto en todas las cuestiones esenciales a decidir. Para que exista sentencia debe concurrir mayoría de opiniones acerca de cada una de ellas'."

Además, el acuerdo registra la decisión mayoritaria (votos favorables de las/delos jueces Kogan, Genoud, Negri, de Lázzari, Pettigiani y Soria) de hacer lugar al recurso de nulidad y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte el pronunciamiento correspondiente.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.