Schmidt, Albino Alfredo c/Consorcio de Propietarios de Edificio calle 47 N° 305 La Plata s/Despido
El actor demandó por cobro de haberes adeudados, diferencias salariales e indemnizaciones por despido y complementarias por jubilación. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la indemnización por el despido debe calcularse sobre la antigüedad acumulada desde el reingreso posterior a la extinción dispuesta conforme al art. 252 LCT.
¿Quién es el actor?
Albino Alfredo Schmidt.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios de Edificio Calle 47 n° 305 La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes adeudados, salarios por enfermedad, diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido (incluidas las previstas en arts. 16 L.25.561; 2 L.25.323; 45 L.25.345) y el cómputo de antigüedad para la indemnización por despido respecto de períodos anteriores al reingreso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se confirmó la sentencia de grado que declaró extinguida la relación laboral el 31-10-2001 en los términos del art. 252 LCT y que la indemnización por el despido ulterior (14-02-2002) debe calcularse con la antigüedad acumulada desde el reingreso (31-10-2001). Imposición de costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo que intervino en estos autos dictó sentencia rechazando íntegramente la demanda deducida por Albino Alfredo Schmidt contra el Consorcio de Propietarios de Edificio Calle 47 n° 305 La Plata, por la que pretendía el cobro de haberes adeudados, salarios por enfermedad, diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 16 de la ley 25.561; 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345 (sent. fs. 834 vta./843)."
"El recurso no puede prosperar... La insuficiencia del recurso se patentiza en una fundamentación que no exhibe otro registro que la mera expresión -para más, absolutamente dogmática- de una opinión discrepante, tratando de imponer el reconocimiento de una 'retractación' a partir de los mismos hechos que, a juicio del a quo revelaron inequívocamente configurada la voluntad extintiva del empleador, en un todo de acuerdo con la hipótesis prevista y regulada por el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo y la condición genuina del reingreso producido en el marco de un nuevo contrato de trabajo."
"En consecuencia, queda firme la decisión del tribunal que declaró extinguida (el 31-X-2001) la relación en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, desechando pues, como se ha visto, la hipótesis de la 'retractación' planteada por el actor. Desde luego, también la conclusión que exhibe el fallo de la instancia anterior concerniente a la configuración de un genuino reingreso del actor, conforme la voluntad concurrente plasmada al celebrar un nuevo contrato laboral."
Adicionalmente, el Tribunal explica que el artículo 253 LCT (modificado por ley 24.347) resulta aplicable al cálculo indemnizatorio porque la extinción fijada ocurrió en periodo en que dicha norma estaba vigente y porque la ANSeS acreditó que el actor adquirió derecho a la prestación a partir del 16-02-2001. Se cita doctrina y precedentes (p. ej. L. 57.028 "Vargas", L. 83.330 "Maciel") para sostener la solución.
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces De Lázzari y Pettigiani votaron por la negativa; Soria adhirió salvo lo señalado en III.4; Kogan adhirió al voto de Soria. No hubo mayoría disidente que modifique la solución.
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Leyes que cita
- Ley 24.347Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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