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Tribunal Superior

Banga, Daniel Eduardo c/La Escollera y otro s/Indemnización y haberes

El actor reclamó haberes e indemnización contra La Escollera S.R.L. y la solidaridad de la Municipalidad de General Pueyrredon. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y confirmó que no se probó la solidaridad prevista en el art. 30 L.C.T. ni la sujeción previa del municipio a la normativa laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-96050
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 30 l.c.t. Solidaridad Administracion publica Municipalidad de general pueyrredon Prueba Ley 11.653 Costas Haberes e indemnizacion

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Banga.

¿A quién se demanda?

La Escollera S.R.L. y la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de haberes (febrero y marzo de 1995) e indemnización por antigüedad; pretensión de condena solidaria de la Municipalidad en virtud del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y normativa municipal (ordenanza 7994/90).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el actor y se confirma que no corresponde hacer lugar a la condena solidaria de la Municipalidad; costas a la parte recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. De modo preliminar, se impone señalar que el remedio deducido debe entenderse concedido por vía del supuesto excepcional contemplado en el art. 55 de la ley 11.653 (v. auto de concesión, fs. 258), desde que el valor del litigio no supera el monto mínimo fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a la fecha de su interposición, mencionándose la jurisprudencia de esta Corte que se reputa violada.

2. Reiteradamente se ha declarado que la Administración Pública resulta, en principio, ajena a la solidaridad prevista por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo que con anterioridad al acto en virtud del cual se formula el reclamo, hubiera habido expresa sujeción de aquélla a las normas laborales (conf. causas L. 94.804, "Petrone", sent. del 24-II-2010; L. 91.767, "Larrumbe", sent. del 18-VI-2008; L. 88.177, "Hernández", sent. del 31-X-2007; L. 89.280, "Cicala", sent. del 28-IX-2005).

Tal circunstancia, en la que insiste el apelante, indudablemente resultará o no de la valoración de la prueba rendida en la causa (art. 44 inc. "d", ley 11.653), constituyendo entonces una cuestión de hecho determinar la existencia o inexistencia de un acto pasible de someter al Estado -en el caso, municipal- a las normas del derecho laboral. Por tanto, la situación se halla excluida de examen bajo la órbita de la vía excepcional por la que transita el tratamiento del recurso.

No obstante, aún en la hipótesis de expresa sujeción a la normativa laboral (art. 2 inc. "a", L.C.T.), el tribunal de grado -como reseñé- juzgó no verificado en la especie el supuesto previsto en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, conclusión fáctica que -como tal- tampoco puede ser revisada (conf. causas L. 90.026, "Silva", sent. del 1-IV-2009; L. 80.282, "Balli", sent. del 20-VIII-2008)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

Leyes que cita

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