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Tribunal Superior

Gallardo, Félix c/Ministerio de Economía de la Provincia de Bs.As. s/Indemnización por enfermedad accidente

El actor promovió demanda de indemnización por enfermedad accidental contra el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (mod. por art. 4 de la ley 25.561) y del art. 5 del dec. 214/2002, ordenando nueva liquidación conforme a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-94968
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Indexacion Ley 23.928 Ley 25.561 Decreto 214/2002 Consolidacion (ley 12.836) Indemnizacion por enfermedad accidental Nueva liquidacion.

¿Quién es el actor?

Gallardo, Félix.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad accidental; liquidación de monto y actualización/intereses debidos.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Revocó la parte de la sentencia de grado que declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (modificados por art. 4 de la ley 25.561) y el art. 5 del decreto 214/2002, y dejó sin efecto la actualización del capital adeudado no consolidado; ordenó volver los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, el art. 4º de la ley 25.561, con las modificaciones introducidas a dichos preceptos, no hizo más que ratificar la vigencia del principio nominalista -en un encuadre fisonómico declarado 'absoluto', o 'rígido'- plasmado en 1991 mediante la ley 23.928, una de cuyas manifestaciones consiste en la prohibición de los mecanismos de actualización monetaria (v. Lorenzetti, Ricardo L. 'La emergencia económica y los contratos', pág. 160, Rubinzal- Culzoni, Bs. As., 2.002)".

"Hubo así de señalarse que ‘aun cuando es de público y notorio que se ha producido una acentuada depreciación de nuestra moneda, entiende este Tribunal que el acogimiento de una pretensión indexatoria como la expuesta por el accionante, además de ser contraria a las normas referenciadas en el párrafo anterior -que justamente fueron dictadas con la finalidad de evitar el envilecimiento del signo monetario- no haría más que contribuir a ese proceso' (conf. causas B. 49.139 bis 'Fabiano', sent. int. del 2-X-2002; Ac. 86.304 'Alba', sent. del 27-X-2004)".

"Por todo lo expuesto, el recurso extraordinario deducido debe prosperar parcialmente y, en consecuencia, revocarse el decisorio recurrido (fs. 274/278) en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 -modificado por el art. 4 de la ley 25.561- y 5 del dec. 214/2002 del Poder Ejecutivo nacional y aplicó el índice de actualización que allí se indica, extremos que se dejan sin efecto."

Sobre la admisibilidad y alcance: la Corte restringió su control respecto de otros agravios por aplicación del art. 55, ley 11.653 (cuantía), admitiendo sólo los planteos vinculados con la posible violación de su propia doctrina y, en particular, la cuestión federal relativa a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación fue conocida y resuelta.

Costas: "Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, en atención al progreso parcial de la impugnación (art. 289 del C.P.C.C.)."

(No hubo voto de minoría: la resolución corresponde a la mayoría integrada por los jueces De Lázzari, Negri, Soria y Kogan, quienes absolvieron la cuestión en los términos señalados).

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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