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Tribunal Superior

Linsalata, Ramiro José c/Polimex Argentina S.A. y otro s/Despido

Reclamo por despido contra Polimex Argentina S.A. y pedido de extensión de responsabilidad contra su presidente. La Corte rechaza los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, confirmando la apreciación de prueba y la extensión parcial de responsabilidad a Carlos Julio Maldonado por los arts. 59 y 274 de la ley 19.550.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-95895
Despido Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Valoracion testimonial Extension de responsabilidad Presidente Arts. 59 y 274 ley 19.550 Art. 80 l.c.t. (certificado) Inadmisibilidad por cuantia ($18.761 Prueba en grado Suprema corte (corte) provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Ramiro José Linsalata.

¿A quién se demanda?

Polimex Argentina S.A. y, en extensión, Carlos Julio Maldonado (presidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y demás rubros por despido, entrega de certificado de trabajo; se pidió extender la condena solidaria al presidente de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por Polimex Argentina S.A. y por Carlos Julio Maldonado, con costas. Se confirmó la valoración probatoria del juez de grado que admitió la existencia del vínculo laboral y la condena a la empresa; asimismo se mantuvo la extensión de responsabilidad a Maldonado, limitada a rubros vinculados con el despido y a la entrega del certificado de trabajo (rubros no pecuniarios).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado estableció en el fallo de los hechos, que negada por la accionada la relación laboral invocada por el actor, a éste le correspondía la carga de probarla. A partir de dicha afirmación y con sustento en la apreciación de las declaraciones testimoniales rendidas en autos, juzgó demostrada la efectiva prestación de labores por parte de Linsalata dentro de la estructura empresarial de la accionada (fs. 244 vta./245)."

"Tiene dicho esta Corte que los jueces de grado son, en principio, soberanos en la determinación de si existe o no la relación de subordinación o dependencia exigible en todo vínculo laboral, como también lo son para evaluar la existencia o no de injuria legitimante de la cesantía. Siendo ello así, su decisión excepcionalmente podrá ser revisada por este Tribunal ante la fehaciente demostración de absurdo... El recurrente, en su queja, omite controvertir idóneamente el análisis y los fundamentos que exhibe el pronunciamiento en orden a la naturaleza laboral del vínculo configurado entre los contendientes, sus modalidades y la forma de extinción."

"Formuló en este proceso consideraciones en vinculación con las normas aplicables para dar solución al reclamo del actor, estimando que debía ser resuelto según las prescripciones de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades. Afirmó que la atribución de responsabilidad le cabía, no por aplicación de la teoría del disregard, sino por imputación de responsabilidad al administrador que, como mínimo, no actuó con la diligencia que le era requerida en tal carácter, asignándole en consecuencia, responsabilidad solidaria respecto de la obligación de reparar los daños sufridos por el trabajador ante la falta de registración de su relación laboral."

"En primer lugar, corresponde señalar que la cuantía económica de los rubros por los cuales se lo condenó a Maldonado -inadvertida por el tribunal de origen- no alcanza el mínimo establecido en los arts. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y 55 de la ley 11.653 ($ 18.761,64, ver fs. 254 y vta.), sin que se configure la hipótesis de excepción que la última de estas normas establece para el supuesto de litisconsorcio -en el caso- pasivo. En tales condiciones... el recurso resulta inadmisible."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispone el rechazo de los recursos; los votos de la mayoría (Kogan, Genoud, Negri, de Lázzari) adhieren a esa decisión. No se registran disidencias que modifiquen el dispositivo.

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