JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Bonifacich, Eduardo oscar c/Antonio y Carlos Janyistabr Sociedad de hecho y otros s/Indemnización por despido

El actor demandó por indemnización por despido contra la sociedad de hecho, la sucesión y los herederos. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios (nulidad e inaplicabilidad de ley), confirmando la solución de grado y sosteniendo que no se verifican las causales extraordinarias de admisibilidad ni omisión esencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-96351
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Despido Indemnizacion Valoracion de la prueba Art. 55 ley 11.653 Omision esencial (art.168 c.p. prov.) Cosa juzgada Regimen laboral agrario

¿Quién es el actor?

Eduardo Oscar Bonifacich.

¿A quién se demanda?

"Antonio y Carlos Janyistabro Sociedad de Hecho", María Isabel Carmona de Janyistabro y la sucesión de Antonio Janyistabro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones e haberes por despido y diferencias salariales (créditos laborales, indemnizaciones de ley 22.248 y 25.561, diferencias de haberes enero 1999-mayo 2001, prestaciones de otras leyes reclamadas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por las contrapartes; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo resuelto (costas a los recurrentes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, no habiéndose acreditado vulneración a la norma constitucional citada, corresponde rechazar el recurso; con costas (art. 298, C.P.C.C.)."

"Por ende, la impugnación en tratamiento ha de entenderse concedida en el marco del supuesto de excepción habilitante previsto en el art. 55 de la ley 11.653. Y, si bien la recurrente ha denunciado la violación de la doctrina legal de esta Suprema Corte, considero que, por las razones que seguidamente expondré, no concurre en autos el supuesto previsto en la norma procesal citada."

"Resulta claro, entonces, que en la especie no puede habilitarse esta instancia, toda vez que el planteo sub examine que propone el compareciente impone necesariamente el análisis de las circunstancias fácticas probatorias que concurren en el caso, lo que conllevaría a renovar el análisis y la propia valoración de las cuestiones de hecho según las pruebas obrantes en autos, posibilidad que está excluida del ámbito de la casación por esta vía (conf. doct. causa L. 88.425, sent. del 6-IV-2005)."

Adicionalmente, respecto del recurso del actor sobre la base de cálculo y aplicación de normas, el Tribunal sostuvo:

"las conclusiones elaboradas por el tribunal de grado ... no han merecido crítica suficiente por parte del quejoso. Ello impide a esta Corte abordar el análisis sobre el acierto o error de lo decidido en la instancia de grado... la Suprema Corte no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, las omisiones en que incurre la parte interesada al formular su impugnación."

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 22.248Regimen nacional del trabajador agrario

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.