Domingorena, Mario Alejandro c/Transportes Olivos S.A. s/Despido
Reclamó indemnizaciones y diferencias por la extinción del vínculo laboral y aplicación de leyes 25.323 y 25.561 tras un despido. La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no cumplirse la excepción del art. 55 de la ley 11.653 y por predominar cuestiones fácticas y de prueba propias de la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Mario Alejandro Domingorena.
¿A quién se demanda?
Transportes Olivos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias de rubros relativos a la extinción del vínculo laboral (arts. 232, 233 y 245 LCT) y de incrementos indemnizatorios (art. 1° ley 25.323 y art.16 ley 25.561); se discutió además la fecha efectiva del despido y efectos de la conciliación obligatoria administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada, confirmando la inadmisibilidad en virtud del artículo 55 de la ley 11.653 y considerando que la impugnación se funda en cuestiones fácticas y de prueba ajenas al restringido control de esta Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta prioritario destacar que la magnitud económica de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 1, ley 11.593), razón por la cual la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción contemplada en el art. 55 de la ley 11.653.
Consecuentemente, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido transgrede la misma en un caso similar (conf. causas L. 81.392, sent. del 2-V-2002; L. 80.238, sent. del 12-V-2004; L. 87.284, sent. del 22-XII-2004, entre otras)."
"Cuadra puntualizar que en el sub judice el tribunal de trabajo tuvo por acreditadas las siguientes circunstancias: (a) que el actor se desempeñó como recolector de residuos desde el 6-VIII-1997; (b) que recibió notificación patronal fechada el 31-X-2001, en la que se le preavisó su despido fundado en causa de fuerza mayor no imputable a la empresa, a partir del 30-XI-2001 (ver. fs. 5); (c) que llegado ese día (30-XI-2001) y ante lo decidido en el trámite de conciliación obligatoria dispuesta en el expte. 21304-3178/01, le fue comunicada la prórroga de la fecha de finalización de la relación laboral 'hasta que culmine la medida dispuesta'; (d) que el actor prosiguió prestando tareas sin interrupción, manteniendo su fuerza de trabajo a favor de la empleadora; (e) que la empleadora comunicó al dependiente la 'ratificación del despido producido por comunicación fehaciente de los días 31/10/01 y 30/11/01' y que de acuerdo a la conciliación obligatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, 'su fecha de cese es (fue) el 5/1/2002' (fs. 178 vta./180 vta.)."
"A partir de los hechos apuntados es dable concluir que, en la especie, no se verifica el supuesto de excepción previsto por el art. 55 de la ley 11.653, desde que los precedentes que el recurrente aduce infringidos, han sido elaborados sobre la base de presupuestos fácticos disímiles a los ventilados en la presente causa."
"Lo hasta aquí expuesto constituye, en mi criterio, fundamento suficiente para declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que desarrolla los fundamentos fue el del juez Pettigiani; Kogan adhirió salvo excepción menor; Genoud, de Lázzari y Negri adhieren al voto principal. El acuerdo mayoritario rechazó el recurso por inadmisible.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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