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Tribunal Superior

Vanag, Silvia Iris c/Bekerman, Carlos s/Despido

La actora promovió demanda por despido solicitando diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones e indemnizaciones. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el demandado, sosteniendo que las agravios constituyen críticas de valoración de prueba no revisables en esta vía y que la fijación judicial del salario, fundada en el art. 56 LCT y en la conciencia del juez, no evidencia absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-87271
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Despido Remuneracion fijacion judicial Art. 56 lct Apreciacion de la prueba en conciencia Absurdo (limite de revision) Costas (arts. 298 y 289 cpcc) Tribunal del trabajo / corte (suprema corte provincial)

¿Quién es el actor?

Silvia Iris Vanag.

¿A quién se demanda?

Carlos Bekerman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

readmisión no peticionada; se reclamaron haberes y diferencias adeudadas; sueldo anual complementario proporcional (segunda cuota 1998); vacaciones; indemnizaciones por despido y demás previstas en arts. 178 LCT, 10 y 15 Ley de Empleo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado al pago de sumas determinadas (v. fs. 249/273 vta.; vered., fs. 256 vta./273 vta.).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte, por decisión mayoritaria, rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos por el demandado; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal del Trabajo n° 3 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Silvia Iris Vanag y condenó a Carlos Bekerman a abonar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de haberes y diferencias adeudadas; sueldo anual complementario proporcional 1998 segunda cuota; vacaciones e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo."

"De los términos de la impugnación en análisis se desprende que ninguno de los agravios tiene vinculación con el contenido normativo de las cláusulas constitucionales que sustentan la impugnación... El cuestionamiento sustentado en el deficiente análisis, por parte del a quo, de los elementos probatorios aportados... encierran, en verdad, la imputación de errores in iudicando, los que no son atinentes al recurso extraordinario de nulidad, sino inherentes al conducto impugnativo de la inaplicabilidad de ley."

"El juzgador de grado... atribuyó a la actora la carga de la prueba de sus dichos... hizo mérito de la prueba oral, indicando que los testigos -dos compañeros de trabajo de la actora- resultaron veraces, y específicamente le dio especial entidad probatoria al testimonio de Wonner... el a quo concluyó... fijó el importe de la remuneración de la demandante en la suma de $ 600."

"La determinación del salario que corresponde al trabajador constituye facultad privativa de los jueces de grado, y que la decisión que éstos adopten al respecto está exenta de revisión en casación, salvo absurdo... la apreciación, jerarquización y selección de las pruebas aportadas a la causa es tarea exclusiva del tribunal del trabajo, que no conoce más límite que la 'conciencia' del juez, esto es, su prudencia jurídica, revisable sólo si se evidencia la existencia de absurdo."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. Genoud votó por la negativa en ambas cuestiones; los jueces Drs. Negri, De Lázzari y Pettigiani coincidieron "por los mismos fundamentos". El acuerdo final rechazó ambos recursos por unanimidad de los votos expresados en el acuerdo (sentencia dispositiva final conforme lo reproducido arriba).

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