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Tribunal Superior

Caldarone, José c/Rigolleau S.A. s/Enfermedad accidente

El actor reclamó la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica a depósitos y cuentas judiciales y solicitó que el Banco de la Provincia mantuviera el depósito en dólares. La Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó que los depósitos judiciales son actos de custodia ajenos al régimen de emergencia (dec. 1570/2001 y normas conexas) y, por ello, no resultan aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-90948
Recurso extraordinario Depositos judiciales Inaplicabilidad Decreto 1570/2001 Ley 25.561 Banco de la provincia de buenos aires Custodia Competencia judicial Costas Cuentas de autos.

¿Quién es el actor?

Caldarone, José.

¿A quién se demanda?

Rigolleau S.A.; interviene Banco de la Provincia de Buenos Aires como depositaria y recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inaplicabilidad de los decretos y normas de emergencia económica (entre ellas dec. 1570/2001 y normas conexas) a depósitos y cuentas judiciales, y ordenar que el Banco de la Provincia de Buenos Aires mantenga el depósito realizado en dólares y/o integre en la cuenta la suma necesaria conforme cotización del dólar vendedor del BCRA a la fecha de la orden judicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la parte recurrente (art. 289, C.P.C.C.). Votaron por la negativa Kogan, Negri, de Lázzari, Soria y Hitters (mayoría unánime/consensuada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los depósitos del juicio son confiados por razones de conveniencia práctica, al Banco oficial de la Provincia (conf. arts. 280, 529, 563, 581, C.P.C.C.; 1 y 6 del texto ordenado del dec. ley 9434/1979 -orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires-). La entidad depositaria obra como colaborador al servicio de la actividad jurisdiccional, con clara finalidad de custodia de los depósitos a la orden de los órganos judiciales... la finalidad de esos depósitos pues permanecen signados por la gratuidad, y la custodia sigue siendo el fin primordial y razón de ser de su existencia."

"Es evidente, así, la diversidad existente entre los depósitos en cuentas judiciales y las operaciones bancarias... Por otra parte el decreto 1570/2001 no menciona a los 'depósitos judiciales' y/o 'cuentas judiciales' en la enumeración de las restricciones... ninguna de las situaciones contempladas se refiere a los depósitos judiciales..."

"En definitiva, cautelar los fondos comprometidos en el litigio es el sino de las cuentas judiciales. La prestación del servicio por el Banco de la Provincia -auxiliar de la justicia- consiste fundamentalmente en una obligación de custodia y no responde a operaciones financieras de captación y colocación de capitales... Resulta así evidente que los depósitos y cuentas judiciales quedan fuera de las razones de ser y previsiones del decreto 1570/2001; tampoco pueden resultar entonces aplicables, en nuestro ámbito local, las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina dictadas en el marco del art. 8 del citado decreto."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo refleja la decisión coincidente de los jueces Kogan, Negri, de Lázzari, Soria y Hitters. El voto de Soria adhiere con particular atención a la cuestión de competencia, señalando que "si los fondos ... se encuentran en depósito judicial, es el juez que ordenó la colocación quien posee en plenitud la jurisdicción para pronunciarse sobre su situación jurídica".

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