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Tribunal Superior

Liptak Ghiloni, Enrique c/Roberto L. Bottino S.A.C.I.F. s/Indemnización por antigüedad

El actor demandó por indemnizaciones por antigüedad y demás rubros por despido indirecto luego de obtener la jubilación. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que, para el cómputo de la indemnización conforme al art. 253 LCT (actualizado por ley 24.347), sólo debe computarse como antigüedad el tiempo de servicios posterior a la obtención del beneficio previsional, aun cuando el trabajador haya continuado prestando servicios sin solución de continuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-87039
Indemnizacion por antiguedad Art. 253 lct Ley 24.347 Despido indirecto Jubilacion Computo de antiguedad Doble capitalizacion Inaplicabilidad de ley Suprema corte provincia de buenos aires Costas (art. 289 c.p.c.c.).

¿Quién es el actor?

Enrique Liptak Ghiloni.

¿A quién se demanda?

Roberto L. Bottino S.A.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y multas (arts. 10 y 15 ley 24.013), por despido indirecto ocurrido en febrero de 2000; se discute el cómputo de la antigüedad respecto de la concesión previa del beneficio jubilatorio desde el 31-12-1989.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la aplicación del art. 253 LCT (tal como fue modificado por el art. 7 de la ley 24.347) en el sentido de que, para el cálculo de la indemnización por despido, sólo se computa como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese/obtención del beneficio previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese."

"Si bien la doctrina reseñada fue elaborada teniendo en cuenta elementos fácticos que difieren de los que aquí se presentan, tales como la renuncia del trabajador y su reingreso, los motivos -que, como se puede ver, anticiparon la definición que ulteriormente plasmó la citada ley 24.347- resultan también de plena aplicación al caso sub judice."

"El trascendental propósito que tuvo en miras el legislador atendiendo a la particular situación del 'trabajador jubilado' ... no puede dejarse de lado con el argumento de que en el caso el actor no 'cesó' sino que trabajó sin solución de continuidad no obstante haberle sido concedida la jubilación."

"impedir una doble capitalización de la antigüedad desvirtuando con ello el fin específico de protección que de ella dimana para configurar un enriquecimiento injustificado del trabajador a expensas del Estado y del empleador"

"Una interpretación sustentada en la mera literalidad... llevaría a plasmar soluciones notoriamente injustas que traducirían al cabo un inaceptable aliento a las iniciativas extintivas de los empleadores apenas se configure, en cada caso, el supuesto comprendido por el art. 252."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Genoud, Hitters, De Lázzari y Soria votaron por la negativa (rechazo del recurso). El voto de la mayoría se basa en la interpretación teleológica y sistemática del art. 253 LCT (incorporación por ley 24.347) y de la regulación previsional sucesiva (leyes 18.037, 24.241 y 24.347), tendiendo a evitar la doble capitalización de la antigüedad y konsekente enriquecimiento injustificado.

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