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Tribunal Superior

Nuñez, María Elisa c/Hoz, Ricardo s/Despido

La actora reclamó reconocimiento de relación de dependencia, diferencias salariales, SAC, horas extras, asignaciones y diversas indemnizaciones derivadas del despido. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de prueba del tribunal de grado: no se acreditó que el comercio estuviera habilitado a nombre del demandado ni que la actora recibiera órdenes o pagos de éste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-108373
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Relacion de dependencia Carga de la prueba Art. 23 lct Art. 57 lct Art. 375 c.p.c.c. Valoracion de prueba Despido Habilitacion comercial. Fechas relevantes: inicio de tareas 18-9-2006 Intimacion 30-1-2008 Apercibimiento 7-2-2008 Sentencia de la corte 21-3-2012.

¿Quién es el actor?

María Elisa Núñez.

¿A quién se demanda?

Ricardo Hoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de vínculo de dependencia y cobro de haberes, sueldo anual complementario, horas extra, asignaciones por matrimonio e hijo, indemnizaciones por despido y las previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La actora afirmó haber prestado servicios desde el 18 de septiembre de 2006 como "cajera" en la panadería "El Cañón" y que fue despedida verbalmente; intimó al demandado el 30-1-2008, apercibimiento efectivo el 7-2-2008.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no haberse demostrado la relación de dependencia con el demandado; con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda ... así como la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido..." (Voto I).

"El recurso no puede prosperar." (Voto III, inicio)

"En lo que interesa, adujo la actora ... que el sentenciante transgredió la presunción iuris tantum que dimana del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo..." (Voto II, exposición de agravios)

"Si bien la quejosa imputa tal vicio al pronunciamiento dictado, la exigencia aludida no se cumple si -tal como revela el caso bajo estudio- la crítica se reduce a la exposición de un criterio discrepante, que sólo intenta disputarle al juzgador de mérito las facultades privativas que le asisten en la valoración de los hechos y las pruebas de la causa (art. 44 inc. d, ley 11.653)..." (Voto III.1.a)

"el tribunal de grado consideró que, negada la existencia del vínculo laboral con el demandado, recaía sobre la parte actora la carga de probar sus afirmaciones -art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial-, esto es: que trabajó en relación de dependencia para el accionado..." (Voto III.2.b)

"la actora no logró demostrar -mediante la pertinente prueba informativa- que el comercio se encontrara habilitado a nombre del demandado y que '...más allá de la presencia de éste en algunas ocasiones en el lugar, lo que surge de los testimonios brindados en la audiencia de la vista de la causa, nadie vio a Hoz abonándole importe alguno o dándole órdenes a la actora...'" (Voto III.1.c, cita del veredicto, fs. 59)

"Por consiguiente, el fallo dictado debe permanecer firme en tanto no se demuestra por la impugnante que el tribunal sentenciante, en su cometido, haya incurrido en el vicio de absurdo ni en las transgresiones legales denunciadas, por lo que la suerte del remedio procesal deducido queda sellada." (Voto III.6)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289 del C.P.C.C.)." (Bloque dispositivo final)

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los jueces (Lázzari, Soria, Genoud y Kogan) votaron por la negativa; la decisión es de la mayoría y se expresa en el dispositivo citado.

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