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Tribunal Superior

Barrenechea, Hernán Luis Ramón c/Antonio Mieres Propiedades S.C.A. s/Despido

El actor promovió demanda por despido indirecto solicitando indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia técnica y falta de denuncia eficaz de la trasgresión normativa y de la valoración probatoria del tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-110706
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido indirecto Injuria Suspension disciplinaria Omision de pago Valoracion de la prueba Art. 279 c.p.c.c. Art. 242 l.c.t. Costas.

¿Quién es el actor?

Hernán Luis Ramón Barrenechea.

¿A quién se demanda?

Antonio Mieres Propiedades S.C.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamaron indemnizaciones por antigüedad, la indemnización sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido, fundando el actor un despido indirecto por sanción disciplinaria injustificada y omisión de pago de haberes derivados de la suspensión.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y confirmó la valoración del tribunal de origen que consideró que la omisión de pago de los días de suspensión no constituyó injuria de entidad suficiente para habilitar el despido indirecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Advierto en primer lugar que en el recurso deducido se omite denunciar la transgresión de las disposiciones legales que el tribunal de origen aplicó -tras ponderar el panorama fáctico- al momento de dirimir la controversia sometida a su conocimiento, circunstancia ésta que se erige como un insalvable obstáculo que inhabilita a esta Corte a revisar las conclusiones plasmadas en el pronunciamiento del a quo (conf. causas L. 96.477, 'Di Martino', sent. del 26-VIII-2009; L. 82.918, 'M., P.', sent. del 19-IV-2006). El déficit apuntado no puede ser suplido oficiosamente en esta instancia extraordinaria por vía de inferencias o interpretación (art. 279 del C.P.C.C.)."

2) "(i) Sabido es que determinar la existencia de injuria en la causal invocada para disponer la ruptura del contrato de trabajo, como la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa para acreditarla, constituyen materia reservada a los jueces de grado, salvo eficaz alegación y demostración de absurdo en la apreciación de los hechos y pruebas de la causa, o en la afirmación y comprobación de que dicha evaluación fue efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (art. 242, L.C.T.; L. 104.005, 'Suárez', sent. del 13-VII-2011; L. 93.189; 'Dominella', sent. del 4-XI-2009; L. 83.941, 'Barrionuevo', sent. del 8-XI-2006; L. 76.691, 'Curti', sent. del 2-IV-2003; entre otras)."

3) "(iii) He de añadir, asimismo, que la denuncia de infracción a la doctrina legal que formula el compareciente deviene ineficaz para conmover el fallo en crisis, desde que los precedentes que individualiza fueron elaborados sobre presupuestos fácticos diferentes a los propios del caso en juzgamiento (conf. causas L. 104.210, 'Zárate', sent. del 14-IX-2011; L. 106.196, 'Chaile', sent. del 7-IX-2011, entre otras)."

4) "Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso deducido, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

Hechos y plazos relevantes consignados en la sentencia: la relación laboral se desarrolló por casi 7 años; la suspensión fue notificada y cumplida en diciembre de 1995 y el actor se consideró despedido en febrero de 1996.

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores jueces de Lázzari, Negri y Soria votaron con los mismos fundamentos que el Dr. Genoud. No se registran disidencias de mayoría; la decisión final aparece en el dispositivo que rechaza el recurso.

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