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Tribunal Superior

Vallejos, José Luis c/Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda s/Despido

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones (antigüedad, preaviso, salarios de integración, prestaciones legales y daño moral). La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la prueba de grado, al considerar acreditada la justa causa y la proporcionalidad de la medida adoptada por la empleadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-109862
Despido Justa causa Injuria laboral Art. 242 lct Prueba testimonial Proporcionalidad Conservacion del contrato Recurso extraordinario de inaplicabilidad Rechazo Costas

¿Quién es el actor?

Vallejos, José Luis.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva del preaviso, salarios de integración, resarcimientos previstos en leyes 25.323 y 25.561, y daño moral por despido.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, confirmando que la sentencia de primera instancia consideró probada la injuria invocada por la empleadora y que la medida extintiva respetó reglas de proporcionalidad; las costas a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"merituando los hechos realmente probados llego a la convicción de que el actor, que por entonces se había convertido en generador de permanentes conflictos con sus compañeros, debido a su carácter hostil y a que su deficiente prestación recargaba en aquellos las tareas, cuando es debidamente recriminado en su inconducta por un superior (ya que por entonces Bretti estaba a cargo del frigorífico) lejos de aceptar la reprenda o al menos hacer oídos sordos a ella, decide acometer contra su interlocutor, delante de todos sus compañeros y de ajenos a la empresa, intentando medir fuerzas para ver quien manda. No se me escapa que conforme lo dispone el art. 242 de la L.C.T. t.o., la injuria laboral debe ser tal que impida la continuación de la relación laboral desplazando el principio de conservación del contrato, pero en la especie no sólo la agresión sino también las cualidades negativas del trabajador en el ámbito de trabajo son las que justifican la medida, que entiendo respeta las reglas de proporcionalidad y razonabilidad entre el hecho y la sanción aplicada. Frente a las evidencias recogidas, se advierte que el recurrente incurrió en un grave incumplimiento contractual que habilitaba a la demandada a proceder del modo en que lo hiciera (arts. 242. 243, 245 y conc. L.C.T.), la conducta asumida por el actor constituye un hecho contractualmente ilícito, objetivamente grave y de envergadura bastante como para no admitir la prosecución de la relación laboral"

"El recurso no prospera atento su marcada insuficiencia (art. 279, C.P.C.C.). ... El tribunal del trabajo -tras ponderar esencialmente las pruebas documental y testimonial producida en la audiencia de vista de la causa- declaró que la ruptura del contrato de trabajo se produjo en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que juzgó probada la injuria denunciada por la patronal para despedir al dependiente (v. vered., fs. 152 vta./153)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la negativa el Dr. De Lázzari; los Dres. Hitters, Kogan y Genoud adhieren por los mismos fundamentos. Concluye el acuerdo con la resolución de rechazo del recurso y costas (art. 289, C.P.C.C.). No se registran votos en disidencia.

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