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Tribunal Superior

González, Juan José c/Paciulli, Jorge Abel s/Despido

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y rubros salariales. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la declaración de despido por abandono y ordenó que se liquiden las indemnizaciones correspondientes, corrigiendo la base de cálculo por la incidencia del sueldo anual complementario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-108100
Despido Abandono de trabajo Art. 244 l.c.t. Indemnizacion por antiguedad Integracion del mes de despido Sueldo anual complementario Ley 25.323 art. 2 Ley 25.561 art. 16 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Correccion de base de calculo.

¿Quién es el actor?

Juan José González.

¿A quién se demanda?

Jorge Abel Paciulli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas del despido (falta de preaviso, antigüedad, integración del mes de despido) y rubros salariales adeudados (diciembre 2005, SAC segundo semestre 2005, vacaciones, enero 2006), más recargos de ley (arts. 1 y 2 Ley 25.323, art. 16 Ley 25.561).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la sentencia de grado en cuanto declaró extinguido el contrato por abandono de trabajo (art. 244 L.C.T.), y declaró procedentes las indemnizaciones por los arts. 231, 232, 233 y 245 L.C.T., el recargo del art. 2 Ley 25.323 y el agravante del art. 16 Ley 25.561. Ordenó que el tribunal de origen practique la liquidación teniendo en cuenta la incidencia del sueldo anual complementario en la mejor remuneración habitual. Costas de instancia ordinaria a cargo de la demandada por lo que prospera; de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, muy por el contrario, lejos de guardar silencio frente al emplazamiento del demandado (17-I-2006), el actor contestó el mismo mediante telegrama del día 23 de enero de 2006 (fs. 5) por el que sin perjuicio de alegar que se encontraba aún gozando de su licencia anual, intimó a la patronal para que abonase la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2005 y el sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de ese año, así como para que registrase correctamente el contrato de trabajo, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Dicha manifestación de voluntad demuestra con claridad la intención del accionante de continuar con el vínculo que lo unía al demandado, a diferencia de éste, quien, pese a recibir la comunicación mencionada, procedió a considerar extinguido el contrato por abandono de trabajo (ver carta documento remitida por el demandado el día 25-I-2006, a fs. 6).

En virtud de lo expuesto, corresponde declarar no configurada la hipótesis extintiva invocada por el demandado, y ante la declaración plasmada en el telegrama de fs. 6, aquélla reviste virtualidad rupturista inmotivada (art. 242, L.C.T.)."

Además, sobre la base de cálculo de las indemnizaciones la Corte señaló:

"Ciertamente, como lo sostuvo el impugnante tanto al deducir su recurso de aclaratoria (v. fs. 251 y vta.) como ante esta instancia extraordinaria (v. recurso, fs. 267), el cálculo de aquélla debe incluir el concepto de referencia. En tal sentido, esta Corte reiteradamente ha declarado que a los fines del cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo -así como de la prevista en el art. 80 del mencionado dispositivo legal-, el importe de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año (o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuese menor) debe incluir la incidencia mensual del sueldo anual complementario, en tanto se trata -este último- de un salario diferido."

(Votos mayoritarios del Dr. Hitters y adhesiones de los Dres. Negri, Soria, Genoud y De Lázzari; dispositivo final: revocatoria parcial y retorno a grado para liquidación.)

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