Mondino, Jorge Rodolfo c/TV Mar del Plata S.A. s/Despido
El actor demandó por rubros remuneratorios adeudados e indemnizaciones por despido. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto no aplicó el límite del art. 505 del Código Civil (ley 24.432) sobre la responsabilidad por costas, ordenando que se prorrateen los honorarios que excedan el tope.
¿Quién es el actor?
Jorge Rodolfo Mondino.
¿A quién se demanda?
TV Mar del Plata S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de distintos rubros remuneratorios adeudados, indemnizaciones por despido (incluyendo arts. 9 y 15 ley 24.013; 1 y 2 ley 25.323; 16 incs. "d" y "e" ley 25.561; art. 80 L.C.T.), entrega de certificados y demás accesorios; se discutió también la naturaleza laboral vs. contrato comercial a través de Monper S.A.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el resto del recurso y, por mayoría, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario para revocar la sentencia de grado en cuanto ésta no aplicó el límite previsto en el art. 505 del Código Civil (mod. por ley 24.432) relativo al tope de responsabilidad por costas; se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que proceda a prorratear los montos que excedan el 25% del monto de la pretensión. Costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del doctor Negri (sobre presunción y carga de la prueba):
"En tales condiciones, y sin abrir juicio respecto del acierto sustancial de la decisión de grado, es claro que no resulta aplicable la presunción prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues esta Corte ha declarado reiteradamente que si el demandado negó expresamente la prestación de tareas a su favor no resulta de aplicación la presunción prevista en aquella norma ..., recayendo sobre quien alega la existencia del vínculo laboral la carga de su debida y suficiente acreditación (art. 375, C.P.C.C.)."
Sobre la inaplicabilidad del art. 505 (parte dispositiva y mayoritaria):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto inaplicó la norma del art. 505 del Código Civil (conf. ley 24.432) concerniente al límite de la responsabilidad por el pago de las costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad a lo que aquí se ha resuelto."
Diferencias en los votos: el Dr. Negri y el Dr. Hitters sostuvieron la negativa respecto de la aplicación del art. 505 en este caso; los Dres. Genoud, Soria, de Lázzari y Kogan propiciaron la afirmativa de aplicación y su consecuente prorrateo del exceso sobre el tope legal. (Se adoptó la solución de la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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