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Tribunal Superior

Suñer, Carolina c/Planeta Gonnet S.A. y ot. s/Despido

La actora demandó por despido reclamando salarios, indemnizaciones y diferencias convencionales. La Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario, revoca la sentencia para que se reconozcan las diferencias hasta alcanzar el salario mínimo vital y móvil vigente en 2003‑2005 y ordena nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-108657
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Salario minimo Vital y movil Art. 103 lct Liquidacion de haberes Convenio colectivo 389/04 Prueba de hecho Despido indirecto Revocacion parcial Orden de remision para nueva liquidacion.

¿Quién es el actor?

Carolina Suñer.

¿A quién se demanda?

Planeta Gonnet S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la relación laboral, pago de proporcionales de SAC y vacaciones, integración del mes de despido, días de febrero de 2005, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, rubros previstos en arts. 80 LCT, 16 ley 25.561, 2 ley 25.323 y 15 ley 24.013; además, diferencias salariales basadas en la aplicación del Convenio Colectivo 389/04 y otras sumas (ropa de trabajo, sumas no remunerativas decretos del PEN).

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revoca la sentencia de primera instancia en cuanto fijó la remuneración en $260 y no reconoció diferencias para elevarla al mínimo legal. Se ordena devolver autos al tribunal de grado para que, integrado, dicte nuevo pronunciamiento y practique la liquidación conforme a lo resuelto. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde entonces admitir el reclamo por las diferencias existentes entre el salario mínimo y vital vigente en la época antes señalada y las sumas percibidas por la actora que no alcanzaron a dicho mínimo legal (art. 103, L.C.T.). Los autos deberán ser devueltos al tribunal de la instancia a fin de que determine las aludidas diferencias; establecido ello, teniendo en cuenta la proyección de sus efectos sobre los distintos rubros que integran la condena, practique una nueva liquidación."

"En cambio, le asiste razón a la quejosa cuando denuncia que el sentenciante vulneró lo dispuesto en el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo al establecer una remuneración inferior al salario mínimo, vital y móvil."

"Ello así pues, como es sabido, resulta inatendible el planteo formulado ante esta Corte que difiere sustancialmente del esquema que conformó la demanda. Resulta inaceptable que, frente a la suerte adversa del reclamo en la instancia de grado, se pretenda en casación alterar el alcance y dimensión del pedimento."

(Voto de la señora Jueza Dra. Kogan, seguido por los Dres. Hitters, Negri y Soria; bloque dispositivo:)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el apartado IV del voto emitido en primer término.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se ha resuelto y practique la liquidación que corresponda.

Costas de esta instancia por su orden (art. 289, C.P.C.C.)."

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