Paradiso, Melina Teresa c/Hermitage S.A. s/Cobro de salarios
La actora promovió demanda laboral por cobro de salarios e indemnizaciones derivadas de despido indirecto y rubros especiales (ley 24.013 y otras). La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de la demandada y confirmó la decisión de grado que admitió parcialmente la demanda, sosteniendo la autenticidad de los telegramas y la adecuada valoración probatoria realizada por el juzgador de origen.
¿Quién es el actor?
Melina Teresa Paradiso.
¿A quién se demanda?
Hermitage S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de indemnizaciones por despido (antigüedad, integración del mes de despido), percepción de rubros previstos en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y art. 16 de la ley 25.561, y cobro de salarios. Se alega despido indirecto por falta de registración y omisión de pago.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por Hermitage S.A., confirmando en lo sustancial la decisión del Tribunal de Trabajo Nº 2 de Mar del Plata que, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda. La Corte sostuvo que los telegramas laborales del 17/1/2005 fueron considerados auténticos por el a quo (con soporte en el informe del Correo Oficial) y que la valoración de prueba testimonial y pericial no revela error grave que amerite la supresión de lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del fallo de los hechos surge que, al dar respuesta al interrogante planteado respecto de si tuvo lugar la extinción del vínculo laboral y, en tal caso, la forma y fecha en que se produjo, el tribunal interviniente sostuvo, en lo relevante, que las partes iniciaron un intercambio telegráfico -al que juzgó auténtico con soporte en el informe del Correo de fs. 79/83- que comenzó con el telegrama TCL 62267449 remitido por la actora el día 17/I/2005, mediante el que intimó el pago de los haberes adeudados y la correcta registración de la relación laboral. Añadió que en la misma fecha remitió el telegrama TCL 62267448 -de similar tenor- a la Administración Federal de Ingresos Públicos."
"Declaro procedentes las indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de enero de 2005 y las estatuidas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561. Del mismo modo, admitió las indemnizaciones determinadas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, en tanto, para la primera, juzgó cumplida la intimación requerida por el art. 11 de ese plexo y, respecto de la segunda, señaló que, además, el despido incausado tuvo lugar dentro del plazo contemplado en esa norma."
"En la especie, del análisis de las piezas cuestionadas, obrantes a fs. 87 y 89, se desprende que el empleado del Correo Oficial las recibió el día 17 de enero de 2005, consignó que había constatado el documento nacional de identidad y las autenticó con el sello pertinente, para luego darles curso. Por ende, la omisión en que pudo haber incurrido al soslayar requerir a la trabajadora que suscribiera el instrumento -conforme lo determinado en el apartado III, precitado- no puede perjudicarla, pues precisamente tal requisito ha sido previsto en su beneficio."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Negri, Soria, Hitters y Kogan votaron por la negativa en ambas cuestiones (rechazo del recurso de nulidad y del de inaplicabilidad), confirmando la solución de grado. El dispositivo final dispone el rechazo de los recursos con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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