Geres de los Santos, Mariela c/Ministerio de Educación s/Accidente de trabajo
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo. La Suprema Corte (Corte) hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró aplicable el régimen de consolidación (ley 12.836 y sus modificatorias y reglamentaciones) para la porción del crédito que exceda $10.000, disponiendo pago en efectivo hasta ese monto.
¿Quién es el actor?
Geres de los Santos, Mariela.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo del 1/11/1996.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad que había hecho el Tribunal de Trabajo Nº1 y se declaró aplicable la ley 12.836 con sus modificatorias y normas complementarias (leyes 13.436 y 13.929; decretos 201/2010 y 304/2012) en la porción que exceda de $10.000; hasta $10.000 debe abonarse en efectivo con lo depositado en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso deducido y revocar el pronunciamiento de origen en cuanto declaró la inconstitucionalidad del indicado régimen. Voto por la afirmativa." (voto del Dr. Hitters, apartado V)
"El Poder Ejecutivo ha procedido de esta manera a corregir aquél defecto relativo al plazo máximo de cancelación del pasivo consolidado, y que como quedó explicado supra tuviera en mi parecer un origen meramente material o involuntario, situación que ha sido reconocida en el propio decreto (v. su considerando 5), lo que conlleva a tener por definitivamente superadas, y ahora sin condicionante alguno, las observaciones detalladas en el punto III. 2 del presente, permitiendo a la vez predicar la constitucionalidad del régimen de consolidación de pasivos estatales establecido por la ley 12.836, normas modificatorias y reglamentarias, respecto de obligaciones de causa o título anterior al 1-I-2000." (voto del Dr. Hitters, III.4-5 y IV)
"El 25-III-2010 el Gobernador de la Provincia dictó el decreto 201 ... el cual ... estableció que la autoridad de aplicación de la ley 12.836 deberá informar ... que tales obligaciones quedarán sujetas a los recursos que anualmente contenga la ley de presupuesto ... en un plazo máximo de 170 meses contados a partir de la fecha antes indicada." (voto del Dr. Hitters, III.3-4, citando art. 54 ley 13.929)
"Con fecha 4-VI-2012 se publicó el decreto ... 304/2012 ... dispone que: '... el plazo máximo para hacer frente al total del pasivo consolidado al 30 de noviembre de 2001, sea que el pago se realice en bonos de consolidación o mediante el procedimiento de pago en efectivo, no excederá el 1° de enero de 2016'." (voto del Dr. Hitters, IV; citado también por otros votos)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, se revoca el pronunciamiento impugnado y se declara aplicable la ley 12.836 con sus modificatorias y normas complementarias (leyes 13.436 y 13.929; decretos 201/2010 y 304/2012). En consecuencia, la condena debe ser satisfecha de conformidad al mecanismo diseñado en el indicado régimen en la porción que exceda de $10.000, monto que -por el contrario- debe ser saldado en efectivo con el importe depositado en autos (art. 10 de la ley 12.836)." (Bloque dispositivo, Sentencia)
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (Hitters, Soria, Negri, de Lázzari, Kogan, Pettigiani) resolvió a favor de la procedencia del recurso y aplicabilidad de la ley 12.836 con modificatorias. Hubo disensos en cuanto a la valoración de la adhesión a la prórroga y a otras cuestiones formales; en particular, algunos jueces (Negri, Pettigiani, y en parte De Lázzari) sostuvieron que aun con reformas subsisten aspectos inconstitucionales, pero la mayoría se apoyó en la corrección introducida por el decreto 304/2012 y en la opción por bonos con emisión con fecha 1/1/2000 para entender superadas las objeciones del precedente "Mochi".
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