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Tribunal Superior

Gómez, Héctor Ariel c/Gauto, Roberto Fabián y otro/a s/Despido

El actor demandó por despido y reclamos salariales contra New Pandemonium S.R.L. y Roberto F. Gauto. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto rechazó la demanda contra Gauto por error en la valoración de las contestaciones y la carga de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-108314
Despido Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Carga de la prueba Presuncion por rebeldia Relacion de dependencia Valoracion de escritos Preclusion New pandemonium s.r.l. Roberto f. gauto Renovacion de actos procesales

¿Quién es el actor?

Héctor Ariel Gómez.

¿A quién se demanda?

Roberto Fabián Gauto y New Pandemonium S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de rubros salariales e indemnizatorios por despido (salarios adeudados, vacaciones, SAC 2003-2004 y proporcionales 2005, indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso, integración por despido, incrementos indemnizatorios por leyes 25.323 y 25.516; además se reclamaron horas extras, “aumentos del gobierno” y otras indemnizaciones que fueron rechazadas contra la sociedad).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda contra Roberto F. Gauto; ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento. Costas de esta instancia por su orden (art. 289, C.P.C.C.). Quedaron precluidos los agravios respecto de New Pandemonium S.R.L.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La impugnación que porta el recurso dirigida a censurar el rechazo de los reclamos en concepto de horas extraordinarias, 'aumentos del gobierno nacional' y el resarcimiento establecido en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo deducidos contra la demandada 'New Pandemonium S.R.L.', resulta extemporánea, en tanto ha sido deducida una vez vencido el término legal previsto en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial." (III.1.a/b/c)

"Mal pudo el tribunal de grado -sin incurrir en una flagrante violación de la distribución de la carga de la prueba, así como en una absurda valoración de los escritos constitutivos del proceso- resolver que correspondía rechazar la demanda en razón de que, negada la relación laboral por el accionado, la actora no cumplió con la carga de acreditar la existencia del vínculo laboral invocado, sin que la absolución de posición en rebeldía alcanzara para tener por ciertas las circunstancias fácticas denunciadas." (III.2.c)

"La prueba recae sobre quien pretende innovar en la posición de su adversario ... como en el caso lo hizo el coaccionado Gauto al sostener que los servicios que reconoció efectivamente prestados, no lo fueron -como había invocado el actor- en el marco de una relación laboral 'habitual y permanente', sino en la de un vínculo esporádico y a modo de 'changas'." (III.2.d)

"En definitiva, la conclusión a la que arribó el juzgador de grado resulta absurda, en tanto prescindió del reconocimiento efectuado por el accionado en orden a que el accionante había prestado servicios en su favor ... aquél invocado como sustento de su defensa." (III.2.e)

"Por todo lo expuesto estimo que el recurso debe prosperar parcialmente, correspondiendo revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la demanda contra el accionado Roberto Fabián Gauto. Las actuaciones deberán volver al tribunal de origen para que, nuevamente integrado y renovando los actos procesales que estime conveniente, dicte el pronunciamiento que corresponda conforme a lo que aquí se resuelve. Con costas por su orden (art. 289, C.P.C.C.)." (IV)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria votó por la afirmativa; los Dres. Negri, Hitters y Kogan coincidieron por los mismos fundamentos. El acuerdo final dispone la revocación parcial indicada.

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